POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
Academia Marítima de Seguridad Integral ASI Ltda. En cumplimiento de la Circular DIMAR No. CR-20240159 de 2024
1. Compromiso institucional
La Academia Marítima de Seguridad Integral ASI Ltda., como Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento autorizado por la Dirección General Marítima – DIMAR, reafirma su compromiso con la seguridad de la vida humana en el mar, la protección del medio ambiente marino y el cumplimiento estricto de los Convenios Internacionales de la OMI y la OIT.
En coherencia con la Circular DIMAR No. CR-20240159 de 2024, la Academia adopta la presente política como parte integral de su Sistema de Gestión de la Calidad (ISO 9001:2015) y de su Modelo de Cultura de Seguridad Marítima, promoviendo entornos académicos, administrativos y operacionales libres de alcohol y drogas.
2. Objetivo general
Prevenir, controlar y mitigar los riesgos asociados al consumo indebido de alcohol y sustancias psicoactivas en la gente de mar, garantizando la aptitud física, mental y moral de los participantes en los programas formativos, instructores, funcionarios y demás personal relacionado con las actividades marítimas y portuarias.
3. Objetivos específicos
-
Fomentar la concientización sobre los riesgos que el consumo de alcohol y drogas genera en la seguridad operacional marítima.
-
Promover hábitos saludables y la cultura del autocuidado entre la comunidad académica.
-
Implementar acciones educativas, preventivas y disciplinarias conforme a la normativa nacional e internacional vigente.
-
Asegurar que todos los cursos y programas de formación incluyan contenidos de sensibilización y prevención frente al consumo de sustancias psicoactivas y alcohol.
-
Establecer mecanismos de detección y reporte de conductas o situaciones que representen riesgo.
4. Alcance
Aplica a todos los estudiantes, instructores, empleados, contratistas y visitantes de la Academia, así como a cualquier persona que participe en actividades formativas, prácticas o evaluaciones relacionadas con la formación marítima y portuaria.
5. Lineamientos generales
-
Tolerancia cero frente al consumo, porte, distribución o influencia de alcohol o sustancias psicoactivas durante cualquier actividad académica, simulación, práctica o servicio.
-
Ningún miembro del personal o estudiante podrá presentarse bajo los efectos de estas sustancias o realizar funciones que comprometan la seguridad propia o de terceros.
-
Se promoverán campañas educativas y talleres preventivos permanentes sobre bienestar, salud mental y manejo del estrés.
-
Se podrán aplicar controles o pruebas toxicológicas en los casos que lo determinen las autoridades o la dirección de la Academia, garantizando la confidencialidad y el respeto de los derechos humanos.
-
Los casos positivos o de negativa injustificada a las pruebas se gestionarán conforme a la normativa DIMAR y a los procedimientos disciplinarios institucionales.
-
Los resultados serán tratados de manera reservada y reportados a las autoridades competentes cuando corresponda.
6. Fundamentación normativa
-
Convenio STCW 1978 enmendado (Regla VIII/1, Sección A-VIII/1 y B-VIII/1) – OMI.
-
Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC 2006) – OIT, Regla A4.3 y Pauta B4.3.10.
-
Ley 35 de 1981 – Ratificación del Convenio STCW.
-
Ley 1696 de 2013 – Control de alcoholemia en Colombia.
-
Resoluciones 1075 de 1992, 4886 de 2018, 089 de 2019 (Ministerio de Salud y Protección Social).
-
Circular DIMAR No. CR-20240159 de 2024.
7. Acciones institucionales
-
Integrar en el currículo de todos los programas módulos sobre seguridad, salud mental y prevención del consumo.
-
Desarrollar campañas anuales de sensibilización “Mar Seguro – Mente Clara”.
-
Mantener procedimientos de control y reporte dentro del Sistema de Gestión de Calidad.
-
Fortalecer la cooperación con DIMAR, Sanidad Marítima y centros de apoyo psicosocial.
8. Responsabilidad
Todos los miembros de la comunidad académica son responsables de cumplir y promover esta política.
El Director General y la Coordinación de Calidad asegurarán su difusión, cumplimiento, seguimiento y mejora continua, conforme al procedimiento DR-GGE-03 “Dirección Estratégica” y los requerimientos de auditoría de la DIMAR.
9. Declaración final
La Academia Marítima de Seguridad Integral ASI Ltda. declara su compromiso con una formación marítima responsable, ética y segura, alineada con los principios de la Organización Marítima Internacional y las normas nacionales de prevención y control del consumo de sustancias psicoactivas.
El respeto, la disciplina y la seguridad son valores esenciales que guían nuestro accionar como institución al servicio del sector marítimo colombiano e internacional.
Capitán de Navío (RA) Jesús Alberto Gutiérrez Reyes
Director General
Academia Marítima de Seguridad Integral ASI Ltda.
www.codigopbip.com
PREGUNTAS FRECUENTES – POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
1. ¿Por qué la Academia implementa esta política?
La Circular DIMAR No. CR-20240159 de 2024 establece que todos los Centros de Formación Marítima deben incluir una política de prevención y control del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas dentro de su Sistema de Gestión de Calidad.
La Academia Marítima de Seguridad Integral ASI Ltda. adopta esta política para proteger la vida humana en el mar, garantizar la seguridad operacional y promover una cultura marítima responsable, en cumplimiento con los convenios de la OMI y la OIT.
2. ¿A quiénes aplica esta política?
La política aplica a todos los estudiantes, instructores, funcionarios, contratistas y visitantes que participen en actividades formativas, simulaciones, prácticas, evaluaciones o servicios relacionados con la operación marítima o portuaria desarrollados por la Academia, tanto en tierra como en entornos marítimos.
3. ¿Qué conductas están prohibidas?
Está estrictamente prohibido:
-
Presentarse a clases, entrenamientos o guardias bajo los efectos de alcohol o drogas.
-
Consumir, portar, distribuir o comercializar sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones o durante actividades académicas.
-
Realizar funciones que comprometan la seguridad cuando se esté bajo influencia de medicamentos o sustancias que afecten la coordinación, sin autorización médica.
Estas conductas se consideran faltas graves y conllevan acciones disciplinarias y reporte a la autoridad marítima competente (DIMAR).
4. ¿Qué acciones preventivas puede realizar la Academia?
La Academia ejecuta un Programa Permanente de Prevención y Sensibilización, que incluye:
-
Módulos académicos sobre salud, bienestar y autocuidado en la formación marítima.
- Difusión de materiales educativos basados en los lineamientos de la OMI y la OIT.
-
Promover un entorno libre de sustancias psicoactivas.
5. ¿Se pueden realizar pruebas o controles toxicológicos?
Sí. En cumplimiento de la normativa nacional y de la Circular DIMAR, la Academia podrá solicitar o practicar controles aleatorios, de ingreso o bajo sospecha justificada, siempre con respeto a la dignidad humana, la confidencialidad y las disposiciones legales vigentes.
Todo resultado positivo o negativa injustificada será gestionado según el procedimiento interno y notificado, si aplica, a la DIMAR.
6. ¿Qué apoyo recibe una persona con indicios o antecedentes de consumo?
La política tiene un enfoque preventivo y formativo, no punitivo.
La Academia orientará al afectado hacia asesoría psicológica o médica y, de ser necesario, recomendará apoyo especializado.
El objetivo es fomentar la rehabilitación, la educación y la reintegración responsable, manteniendo la seguridad como prioridad esencial.
7. ¿Qué normas internacionales respaldan esta política?
Esta política está sustentada en:
-
Convenio STCW 1978 enmendado (Reglas VIII/1 y A-VIII/1).
-
Convenio sobre el Trabajo Marítimo – MLC 2006 (OIT).
-
Ley 35 de 1981, Ley 1696 de 2013 y Resoluciones 1075/92, 4886/18 y 089/19.
-
Circular DIMAR No. CR-20240159 de 2024, que dispone su adopción formal en todos los Centros de Formación Marítima del país.