Interpretación Prescripción funcional 1.3.4 - evitar la introducción de armas y explosivos no autorizados
La prescripción funcional 1.3.4 del Código PBIP, Parte A —“evitar la introducción en los buques e instalaciones portuarias de armas no autorizadas, artefactos incendiarios o explosivos”— debe interpretarse como una obligación crítica de control preventivo, dirigida a impedir que objetos peligrosos y potencialmente letales sean ingresados al entorno marítimo protegido, ya sea con fines terroristas, delictivos o por negligencia.
Interpretación resumida:
Esta disposición exige a los Gobiernos Contratantes y a los responsables operativos (OPB y OPIP) que establezcan y mantengan medidas eficaces para:
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Detectar y bloquear el ingreso de armas de fuego, explosivos, bombas caseras o incendiarias, u otros objetos prohibidos.
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Controlar a personas, equipaje, carga, suministros y vehículos antes de su ingreso a zonas sensibles o a bordo de los buques.
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Reaccionar de forma inmediata ante la detección de estos elementos, activando protocolos de seguridad y notificando a las autoridades competentes.
Aplicación por parte del OPB y el OPIP:
🔸 En el buque (OPB):
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Supervisar revisiones de tripulantes, visitantes, proveedores y contratistas antes de subir a bordo.
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Verificar carga, equipaje y efectos personales durante el embarque.
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Usar escáneres manuales, inspección visual y registro físico si se detectan anomalías.
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Denegar el embarque ante sospecha de elementos prohibidos.
🔸 En la instalación portuaria (OPIP):
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Establecer controles de acceso con detectores de metales, rayos X, inspección manual o electrónica.
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Coordinar con Policía, Aduanas y Armada si se detectan armas o materiales peligrosos.
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Capacitar al personal de seguridad en detección y reacción ante amenazas físicas.
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Implementar protocolos para retener, aislar o evacuar ante una amenaza real.
Ejemplo práctico:
Situación: Un contratista llega al muelle con una herramienta que parece contener cartuchos explosivos de propulsión (herramienta industrial).
Acción correcta:
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El OPIP ordena detener el ingreso.
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Se verifica la herramienta y la documentación técnica.
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Se determina que se trata de un equipo no permitido según la evaluación del Plan de Protección.
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Se deniega la entrada y se informa al OPB y a la autoridad competente.
⚖️ Interpretación normativa por autoridades:
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Colombia (DIMAR): Exige planes específicos para control de materiales peligrosos y verifica su cumplimiento en inspecciones. Sanciona el incumplimiento con suspensión de actividades portuarias.
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EE. UU. (USCG): Realiza inspecciones sorpresa en búsqueda de objetos prohibidos; si se detecta un arma no declarada, puede ordenar la detención del buque y el desalojo del terminal.
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Unión Europea: A través del Reglamento (CE) 725/2004, exige que todos los Estados miembros implementen controles similares a los de seguridad aeroportuaria en instalaciones portuarias de alto riesgo.
Tipos de objetos prohibidos según esta prescripción:
Categoría | Ejemplos |
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Armas no autorizadas | Pistolas, fusiles, cuchillos tácticos, armas improvisadas |
Explosivos | Dinamita, TNT, explosivos caseros, detonadores |
Artefactos incendiarios | Bombas molotov, líquidos inflamables sin declarar, bengalas ilegales |
En resumen:
Esta prescripción refuerza el componente preventivo del Código PBIP. No basta con detectar la amenaza una vez dentro; la protección eficaz implica evitar que llegue a bordo o a la instalación portuaria mediante controles estrictos y personal capacitado.