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16 May, 2025

Interpretación Prescripción funcional 1.3.4 - evitar la introducción de armas y explosivos no autorizados

16 May, 2025

La prescripción funcional 1.3.4 del Código PBIP, Parte A“evitar la introducción en los buques e instalaciones portuarias de armas no autorizadas, artefactos incendiarios o explosivos”— debe interpretarse como una obligación crítica de control preventivo, dirigida a impedir que objetos peligrosos y potencialmente letales sean ingresados al entorno marítimo protegido, ya sea con fines terroristas, delictivos o por negligencia.


Interpretación resumida:

Esta disposición exige a los Gobiernos Contratantes y a los responsables operativos (OPB y OPIP) que establezcan y mantengan medidas eficaces para:

  • Detectar y bloquear el ingreso de armas de fuego, explosivos, bombas caseras o incendiarias, u otros objetos prohibidos.

  • Controlar a personas, equipaje, carga, suministros y vehículos antes de su ingreso a zonas sensibles o a bordo de los buques.

  • Reaccionar de forma inmediata ante la detección de estos elementos, activando protocolos de seguridad y notificando a las autoridades competentes.


Aplicación por parte del OPB y el OPIP:

🔸 En el buque (OPB):

  • Supervisar revisiones de tripulantes, visitantes, proveedores y contratistas antes de subir a bordo.

  • Verificar carga, equipaje y efectos personales durante el embarque.

  • Usar escáneres manuales, inspección visual y registro físico si se detectan anomalías.

  • Denegar el embarque ante sospecha de elementos prohibidos.

🔸 En la instalación portuaria (OPIP):

  • Establecer controles de acceso con detectores de metales, rayos X, inspección manual o electrónica.

  • Coordinar con Policía, Aduanas y Armada si se detectan armas o materiales peligrosos.

  • Capacitar al personal de seguridad en detección y reacción ante amenazas físicas.

  • Implementar protocolos para retener, aislar o evacuar ante una amenaza real.


Ejemplo práctico:

Situación: Un contratista llega al muelle con una herramienta que parece contener cartuchos explosivos de propulsión (herramienta industrial).

Acción correcta:

  • El OPIP ordena detener el ingreso.

  • Se verifica la herramienta y la documentación técnica.

  • Se determina que se trata de un equipo no permitido según la evaluación del Plan de Protección.

  • Se deniega la entrada y se informa al OPB y a la autoridad competente.


⚖️ Interpretación normativa por autoridades:

  • Colombia (DIMAR): Exige planes específicos para control de materiales peligrosos y verifica su cumplimiento en inspecciones. Sanciona el incumplimiento con suspensión de actividades portuarias.

  • EE. UU. (USCG): Realiza inspecciones sorpresa en búsqueda de objetos prohibidos; si se detecta un arma no declarada, puede ordenar la detención del buque y el desalojo del terminal.

  • Unión Europea: A través del Reglamento (CE) 725/2004, exige que todos los Estados miembros implementen controles similares a los de seguridad aeroportuaria en instalaciones portuarias de alto riesgo.


Tipos de objetos prohibidos según esta prescripción:

Categoría Ejemplos
Armas no autorizadas Pistolas, fusiles, cuchillos tácticos, armas improvisadas
Explosivos Dinamita, TNT, explosivos caseros, detonadores
Artefactos incendiarios Bombas molotov, líquidos inflamables sin declarar, bengalas ilegales

En resumen:

Esta prescripción refuerza el componente preventivo del Código PBIP. No basta con detectar la amenaza una vez dentro; la protección eficaz implica evitar que llegue a bordo o a la instalación portuaria mediante controles estrictos y personal capacitado.

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