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16 May, 2025

Interpretación Prescripción funcional .3 evitar el acceso no autorizado

16 May, 2025

La prescripción funcional 1.3.3 del Código PBIP, Parte A“evitar el acceso no autorizado a los buques e instalaciones portuarias y a sus zonas restringidas”— impone una obligación esencial y operativa tanto para los Gobiernos Contratantes como para los Oficiales de Protección del Buque (OPB) y los Oficiales de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP): garantizar que solo personas, vehículos, equipos para la manipulación de la carga y mercancías autorizadas puedan acceder a áreas protegidas, previniendo intrusiones que puedan poner en riesgo la seguridad marítima.


Interpretación resumida:

Esta prescripción exige implementar controles físicos, tecnológicos y procedimentales que:

  • Impidan el ingreso de personas no identificadas o sin justificación.

  • Controlen el movimiento dentro de áreas sensibles (puente de mando, sala de máquinas, muelles, patios de contenedores, etc.).

  • Detecten y respondan a intentos de intrusión, sabotaje o actividades ilegales como el narcotráfico, el terrorismo o el robo de carga.

  • Eviten el acceso no autorizado por los 360 grados, por tierra, mar (rio) y aire.

Aplicación práctica por parte de los oficiales de protección:

En buques (OPB):

  • Mantener cerrados accesos exteriores y zonas internas restringidas (ej. puente, sala de radio, cuarto de máquinas).

  • Controlar el acceso mediante credenciales, listas de tripulantes y visitantes, y vigilancia visual o electrónica.

  • Implementar rondas periódicas y sellado de compartimientos sensibles.

  • Registrar y verificar cualquier persona ajena a la tripulación, incluyendo inspectores o contratistas.

  • Vigilar la cubierta y los aldededores del buque con cámaras de CCTV, oficiales de seguridad, ronderos, etc.

En instalaciones portuarias (OPIP):

  • Establecer perímetros de seguridad (vallas, muros, puertas con control de acceso).

  • Controlar la entrada de personas, vehículos y carga mediante credenciales, escoltas, vigilancia y lectores biométricos o electrónicos.

  • Señalizar y proteger zonas restringidas como áreas de atraque, patios de inspección, centros de control y depósitos de carga peligrosa.

  • Coordinar con autoridades (Autoridad Marítima, Guardacostas, Policía, Aduanas) para asegurar control permanente.


Ejemplo práctico de aplicación:

Situación: Durante operaciones nocturnas en un puerto, se detecta una persona no autorizada dentro de la zona de atraque.

Acciones correctas:

  • Se activa protocolo de seguridad: vigilancia intercepta, verifica identidad y reporta al OPIP.

  • Se revisan cámaras y puntos de acceso vulnerados.

  • El OPB es informado para verificar integridad del buque.

  • Se elabora un informe y se evalúa elevar el nivel de protección si corresponde.

Errores comunes:

  • Guardias desatentos o sin capacitación.

  • Ausencia de listas actualizadas de personas autorizadas.

  • Puertas o accesos sin cierre físico ni monitoreo.


Interpretación por autoridades competentes:

  • Colombia (DIMAR): Inspecciona si los accesos están debidamente controlados y si se cumplen las medidas del Plan de Protección. Puede suspender operaciones ante incumplimientos graves.

  • EE. UU. (USCG): Realiza auditorías y pruebas de acceso no autorizado; sanciona severamente a puertos y buques que permitan intrusiones, incluso sin consecuencias visibles.

  • UE: Exige a través de sus regulaciones que los Estados miembros cuenten con accesos segmentados, con control tecnológico y humano, y trazabilidad documental de cada ingreso.


En resumen:

Evitar accesos no autorizados no es solo un tema de vigilancia física, sino una gestión integrada del riesgo de intrusión, que requiere:

  • Tecnología,

  • Procedimientos claros,

  • Personal capacitado,

  • Coordinación constante.

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