Interpretación Prescripción funcional .3 evitar el acceso no autorizado
La prescripción funcional 1.3.3 del Código PBIP, Parte A —“evitar el acceso no autorizado a los buques e instalaciones portuarias y a sus zonas restringidas”— impone una obligación esencial y operativa tanto para los Gobiernos Contratantes como para los Oficiales de Protección del Buque (OPB) y los Oficiales de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP): garantizar que solo personas, vehículos, equipos para la manipulación de la carga y mercancías autorizadas puedan acceder a áreas protegidas, previniendo intrusiones que puedan poner en riesgo la seguridad marítima.
Interpretación resumida:
Esta prescripción exige implementar controles físicos, tecnológicos y procedimentales que:
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Impidan el ingreso de personas no identificadas o sin justificación.
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Controlen el movimiento dentro de áreas sensibles (puente de mando, sala de máquinas, muelles, patios de contenedores, etc.).
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Detecten y respondan a intentos de intrusión, sabotaje o actividades ilegales como el narcotráfico, el terrorismo o el robo de carga.
- Eviten el acceso no autorizado por los 360 grados, por tierra, mar (rio) y aire.
Aplicación práctica por parte de los oficiales de protección:
En buques (OPB):
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Mantener cerrados accesos exteriores y zonas internas restringidas (ej. puente, sala de radio, cuarto de máquinas).
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Controlar el acceso mediante credenciales, listas de tripulantes y visitantes, y vigilancia visual o electrónica.
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Implementar rondas periódicas y sellado de compartimientos sensibles.
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Registrar y verificar cualquier persona ajena a la tripulación, incluyendo inspectores o contratistas.
- Vigilar la cubierta y los aldededores del buque con cámaras de CCTV, oficiales de seguridad, ronderos, etc.
En instalaciones portuarias (OPIP):
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Establecer perímetros de seguridad (vallas, muros, puertas con control de acceso).
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Controlar la entrada de personas, vehículos y carga mediante credenciales, escoltas, vigilancia y lectores biométricos o electrónicos.
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Señalizar y proteger zonas restringidas como áreas de atraque, patios de inspección, centros de control y depósitos de carga peligrosa.
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Coordinar con autoridades (Autoridad Marítima, Guardacostas, Policía, Aduanas) para asegurar control permanente.
Ejemplo práctico de aplicación:
Situación: Durante operaciones nocturnas en un puerto, se detecta una persona no autorizada dentro de la zona de atraque.
Acciones correctas:
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Se activa protocolo de seguridad: vigilancia intercepta, verifica identidad y reporta al OPIP.
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Se revisan cámaras y puntos de acceso vulnerados.
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El OPB es informado para verificar integridad del buque.
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Se elabora un informe y se evalúa elevar el nivel de protección si corresponde.
Errores comunes:
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Guardias desatentos o sin capacitación.
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Ausencia de listas actualizadas de personas autorizadas.
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Puertas o accesos sin cierre físico ni monitoreo.
Interpretación por autoridades competentes:
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Colombia (DIMAR): Inspecciona si los accesos están debidamente controlados y si se cumplen las medidas del Plan de Protección. Puede suspender operaciones ante incumplimientos graves.
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EE. UU. (USCG): Realiza auditorías y pruebas de acceso no autorizado; sanciona severamente a puertos y buques que permitan intrusiones, incluso sin consecuencias visibles.
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UE: Exige a través de sus regulaciones que los Estados miembros cuenten con accesos segmentados, con control tecnológico y humano, y trazabilidad documental de cada ingreso.
En resumen:
Evitar accesos no autorizados no es solo un tema de vigilancia física, sino una gestión integrada del riesgo de intrusión, que requiere:
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Tecnología,
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Procedimientos claros,
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Personal capacitado,
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Coordinación constante.