CR-20200097. Responsabilidades Oficiales de Protección de las Instalaciones Portuarias
¿Cuáles actividades debería hacer el OPIP para cumplir con la Circular CR-20200097 - Responsabilidades de los Oficiales de Protección de las Instalaciones Portuarias, en Colombia?
Nota. El contenido es aplicable a cualquier OPIP de otros gobiernos contratantes.
Como Oficiales de Protección, no solo deben cumplir con las tareas y responsabilidades establecidas en el Plan de Protección, sino también con todas aquellas disposiciones contenidas en las comunicaciones emitidas por la Autoridad Marítima del gobierno contratante correspondiente —donde se encuentra ubicada la instalación portuaria—, así como por la autoridad designada del Estado de abanderamiento del buque al que le aplica el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).
El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) debe cumplir con la Circular No. CR-20200097 de DIMAR mediante la ejecución de una serie de acciones concretas antes, durante y después de la estadía del buque en la instalación portuaria. A continuación, explico cómo debe cumplir el OPIP con cada uno de los puntos clave de la circular:
1. Comunicación anticipada con el OPB (antes del arribo del buque)
¿Cómo cumple el OPIP?
§ Estableciendo contacto con el OPB (vía correo electrónico, agente marítimo, línea satelital, plataformas marítimas, HF o VHF) antes del arribo.
§ Acordando el canal de comunicación oficial.
§ Preparando el formato de interfaz buque–instalación portuaria, incluyendo amenazas, políticas de seguridad, medidas de protección y nivel de protección vigente.
Nota. El formato de interfaz buque–instalación portuaria, no es el mismo que el formato de la Declaración de Protección Marítima (DPM).
2. Presentación formal al OPB y entrega del formato de interfaz
¿Cómo cumple el OPIP?
Una vez atracado el buque y después de la libre platica, el OPIP se presenta personalmente al OPB. Nota. Esta tarea puede ser delegada a un supervisor pero esta persona debe tener la formación como OPIP y hablar Ingles.
Le entrega y explica el formato de interfaz, indicando:
§ Nivel de protección vigente.
§ Amenazas a la protección marítima.
§ Medidas específicas implementadas por la instalación portuaria.
§ Procedimientos de protección aplicables durante la permanencia.
Solicita al OPB la información detallada sobre las actividades que el buque desarrollará durante su estadía en puerto y que puedan implicar riesgos a la seguridad o afectar la protección marítima. Para cada actividad identificada, se deben conocer las medidas de protección específicas que se implementarán a bordo para su control.
Ejemplo: En el caso de una operación de toma de combustible desde una barcaza, el OPB deberá informar al OPIP las medidas previstas, tales como:
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Asignación de un vigilante en cubierta encargado de supervisar visualmente la operación.
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Implementación de un sistema de iluminación con reflectores orientados hacia la barcaza.
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Monitoreo de la operación mediante cámaras de videovigilancia (CCTV).
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Restricción expresa del paso de personal desde la barcaza al buque, salvo en situaciones autorizadas y controladas.
Estas medidas deben ser verificadas por el OPIP durante la reunión de interfaz y, de ser necesario, complementadas con recomendaciones adicionales para mitigar riesgos específicos detectados.
El OPIP, a su vez, debe poner a disposición del buque las medidas de protección implementadas por la instalación portuaria para reforzar la seguridad de las operaciones sensibles. En el caso de toma de combustible desde una barcaza, la instalación portuaria podrá disponer de los siguientes recursos de protección:
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Despliegue de una patrulla marítima para la vigilancia perimetral de la barcaza durante toda la operación.
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Monitoreo continuo mediante cámaras de videovigilancia tipo PTZ, con cobertura específica sobre el área marítima donde se desarrolla la actividad, permitiendo visualización remota en tiempo real desde el centro de control de protección.
Estas medidas deben ser informadas al OPB durante la reunión de interfaz, como parte de la coordinación operativa entre ambas partes, y ajustadas si se identifican nuevos riesgos o cambios en las condiciones de la operación.
3. Notificación al OPB de sus responsabilidades a bordo
¿Cómo cumple el OPIP?
§ Le recomienda al OPB que debería activar las medidas del Plan de Protección del Buque durante su estadía en la instalación portuaria.
§ Le indica los canales disponibles para reportar sucesos o situaciones sospechosas (VHF canal 16, vía celular, contacto personal con el OPIP, etc.).
§ Le enfatiza que el tripulante de portalón debe controlar los accesos y mantener registros actualizados.
Nota: Como buena práctica, el OPIP, al momento de abordar el buque, debería realizar una inspección visual por toda la cubierta antes de la reunión con el OPB. Esta ronda preliminar permite identificar las medidas de protección efectivamente implementadas a bordo, así como posibles vulnerabilidades o situaciones de riesgo. Los hallazgos observados deben ser comunicados y discutidos durante la reunión de interfaz, con el fin de fortalecer la coordinación en materia de protección marítima.
4. Información sobre amenazas actuales
¿Cómo cumple el OPIP?
§ Le comunica al OPB cualquier amenaza o riesgo relevante según información recibida de la Policía, Armada, Autoridad Marítima, Guardacostas u otras autoridades.
§ Incluye antecedentes y advertencias sobre posibles polizones, narcotráfico, robo, sabotaje, terrorismo, etc.
§ Si aplica, recomienda contratar vigilancia privada a bordo, y el OPB lo gestiona a través del agente marítimo.
5. Comunicación activa y continua con el OPB y agente marítimo
¿Cómo cumple el OPIP?
§ Mantiene contacto frecuente con el OPB durante la operación del buque en puerto.
§ Solicita actualizaciones sobre novedades abordo.
§ Apoya la coordinación con el agente marítimo si se requiere intervención de autoridades o refuerzo de seguridad.
6. Supervisión del control en portalón
¿Cómo cumple el OPIP?
Verifica que el portalón cuente con:
§ Tripulante asignado.
§ Control de acceso efectivo.
§ Registro de visitas y personal autorizado.
§ Aconseja mejoras si detecta fallas (falta de control, personas no registradas, etc.).
Nota. Aunque no es responsabilidad del OPIP controlar la implementación del PPB en relación con el control de acceso al buque, el solo verificar que se cumple en su instalación portuaria le ahorra dolores de cabeza en el sentido que se minimizan los riesgos de acceso no autorizado al buque y todo lo que esto puede generar.
7. Reporte de sucesos a la Capitanía de Puerto
¿Cómo cumple el OPIP?
§ En caso de un suceso a la protección marítima, coordina con el OPB y el agente marítimo el reporte inmediato a la Capitanía.
§ Reporte del suceso de protección marítima en el aplicativo SITMAR de DIMAR en el menor tiempo posible y que no supere las 24 horas de la ocurrencia de este. (CR-20220136. Implementación en SITMAR Reporte Sucesos Protección Marítima)
8. Gestión del “Formato de No Ocurrencia de Novedades”
¿Cómo cumple el OPIP?
§ Coordina con el agente marítimo para que, al finalizar la operación, este informe por VHF canal 16 a la Estación de Control y Vigilancia del Tráfico Marítimo.
§ Verifica que el OPB complete el “Formato de No Ocurrencia de Novedades”, o que se reporte cualquier incidente ocurrido.
9. Relación con el OPAR
¿Cómo cumple el OPIP?
§ En caso de dudas o situaciones especiales, el OPIP solicita acompañamiento o validación al Oficial de Protección de la Autoridad Marítima Regional (OPAR). (Ver Definiciones OPAR en el REGLAMENTO MARÍTIMO COLOMBIANO - REMAC 1)
§ Participa en capacitaciones, reuniones o ejercicios liderados por el OPAR o la Capitanía.
10. Participación en la socialización y actualización de la circular
¿Cómo cumple el OPIP?
§ Asiste a las reuniones convocadas por la Capitanía de Puerto para discutir la circular.
§ Ajusta sus procedimientos internos y capacita al personal de seguridad en el cumplimiento de estas responsabilidades.
En resumen:
El OPIP cumple con la Circular CR-20200097 cuando demuestra una participación proactiva, continua, documentada y efectiva en la protección del buque durante su estadía, en estrecha coordinación con el OPB y el agente marítimo, más allá de un simple cumplimiento documental.
Saludos ustedes indican que el formato de interfaz buque–instalación portuaria, no es el mismo que el formato de la Declaración de Protección Marítima (DPM).
Por favor me pueden enviar un modelo de formato.
Gracias
Fredy, cordial saludo. Puede el formatos en: https://www.codigopbip.com/images/documentacion/listas_chequeo/Modelo_Formato_Interfaz_buque_instalacion_portuaria_1.pdf
https://www.codigopbip.com/images/documentacion/listas_chequeo/Modelo_Formato_Interfaz_buque_instalacion_portuaria_2.pdf
Gracias Capitán Gutierrez por su excelente interpretación de la Circular, lo cual contribuye con el funcionamiento y fortalecimiento de los Sistemas de Gestión de Protección Marítima.
Cabe ampliar que para las comunicaciones entre el OPIP y el OPB se dispone además del Protocolo de Comunicaciones.
La persona delegada para representar al OPIP también debe estar identificado en el PPIP, aprobado.
Y por ultimo, comentar que otro espacio importante para socializar y compartir mejores prácticas del SGPM; se dispone de los Comité Locales de Protección, liderados por las Capitanía de Puerto.