En virtud de las disposiciones establecidas en las secciones 18.3 y 18.4, Parte A, y 18.4, 18.5 y 18.6, Parte B, del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), las Instalaciones Portuarias están obligadas a llevar a cabo simulacros de protección marítima, como mínimo, cada tres meses y a participar en ejercicios de protección marítima, por lo menos, una vez por año calendario, sin dejar pasar más de 18 meses entre ejercicios.
El Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés), específicamente, el Grupo de Trabajo sobre Transporte de APEC, reconoció la necesidad de asistir a las instalaciones portuarias brindándoles pautas para la realización de simulacros y ejercicios de protección marítima a efectos de que cumplieran fielmente los requisitos del código PBIP. Por lo tanto, dichas pautas se publicaron como parte del programa de asistencia técnica del Grupo de Trabajo sobre Transporte de APEC, implementado a través del Subgrupo de Expertos en Protección Marítima (MEG-SEC, por sus siglas en inglés).