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Curso OMI 3.27

Código PBIP, parte B, numeral 13.4.

Formación en sensibilización sobre protección para toda la gente de mar (Security awareness training for all seafarers).

OMI 3.27
Código PBIP, parte B, numeral 13.4.

Formación en sensibilización sobre protección para toda la gente de mar (Security awareness training for all seafarers).

Nota. Sólo se expediran certificados de suficiencia de los cursos modelo OMI (3.19, 3.26 y 3.27) a los nacionales colombianos, extranjeros que tengan una cédula de extranjeria colombiana que aprueben el curso y tengan un Título de navegación vigente expedido por la Autoridad Marítima Colombiana y los alumnos que aprueben el curso de nacionalidades autorizadas por la autoridad marítima de colombia.

MSC.1/Circ.1164/Rev.27. del 27 de junio de 2023. Difusión información evaluaciones independientes relativas al Convenio STCW.78/Enmendado 2010 (Lista blanca OMI)

Acerca del curso

Este curso modelo está destinado a proporcionar los conocimientos necesarios para que el personal sin deberes de protección designados en relación con un Plan de Protección del Buque (PPB) mejore la protección del buque de acuerdo con los requisitos del Capítulo XI-2 de SOLAS 74 enmendado, el Código PBIP parte B numeral 13.3 y la sección A-VI/6-1 del Código STCW, en su forma enmendada.

Este curso cumple con el Código PBIP, parte B, numeral 13.4.

Programa académico avalado mediante RESOLUCIÓN NÚMERO (0002-2022) MD-DIMAR-SUBMERC-AGEM 4 DE ENERO DE 2022

Las certificaciones de los Cursos OMI avaladas por Colombia tienen validez en todos los gobiernos contratantes del Convenio de formación STCW a nivel internacional según circular de la Organización Marítima Internacional - OMI No MSC.1/ Circ.1163/Rev.9, 15/jun/2015. CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN), 1978, ENMENDADO.

Objetivo General.

Los alumnos que hayan realizado y finalizado con éxito el presente curso deberá demostrar las competencias del STCW/78, Enmendado Sección A-VI/6-1 Requisitos mínimos de formación e instrucción en aspectos relacionados con la protección para toda la gente de mar, y la sección B/13.4 del Código PBIP para mejorar la protección del buque.

Objetivos específicos.

Aquellos que completen con éxito este curso deben alcanzar el nivel de competencia requerido que les permita contribuir a la mejora de la protección marítima a través de una mayor conciencia y la capacidad de reconocer las amenazas a la protección y responder de manera apropiada. Este conocimiento debe incluir, pero no se limita a:

1. El significado y los consiguientes requisitos de los diferentes niveles de protección;

2. Conocimiento de los procedimientos de emergencia y planes de contingencia;

3. Reconocimiento y detección de armas, sustancias y dispositivos peligrosos;

4. Reconocimiento, sobre una base no discriminatoria, de las características y patrones de comportamiento de las personas que pueden amenazar la protección; y

5. Técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección.

 

Competencias

El alumno deberá demostrar que ha alcanzado las siguientes competencias, con arreglo a los métodos de demostración de la competencia.

1. Contribuir a la mejora de la protección marítima mediante una mayor toma de conciencia

2. Reconocimiento de las amenazas para la protección.

3. Comprensión de la necesidad de mantener la toma de conciencia y la vigilancia en la esfera de la protección, y de los métodos para lograrlo.

 

Contenido del curso (programa académico)

1. Introducción

1.1 Visión general del curso
1.2 Competencias que se adquirirán
1.3 Las amenazas de protección actuales y los patrones de amenaza
1.4 Operaciones y condiciones de los buques y puertos

2. Política de Protección Marítima

2.1 Familiarización con las convenciones internacionales pertinentes, códigos y recomendaciones
2.2 La familiaridad con la legislación y las regulaciones gubernamentales relevantes
2.3 Definiciones
2.4 Manejo de la información sensible y las comunicaciones relacionadas con la protección.

3. Responsabilidades de Protección

3.1 Los Gobiernos Contratantes
3.2 La compañía
3.3 El buque
3.4 La Instalación Portuaria
3.5 Oficial de Protección del Buque
3.6 Oficial de la compañía para la protección marítima
3.7 Oficial de protección de la instalación portuaria
3.8 La gente de mar con funciones de protección
3.9 Personal de la instalación portuaria con funciones de protección
3.10 Otros personal

4. Identificación de la Amenaza, Reconocimiento, y Respuesta

4.1 Reconocimiento y detección de armas, sustancias peligrosas y dispositivos
4.2 Reconocimiento, sobre una base no discriminatoria, de las personas que presentan potencial riesgos para la protección
4.3 Técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección

5. Acciones de protección del buque

5.1 Acciones requeridas por los diferentes niveles de protección
5.2 Reporte de sucesos de protección

6. Preparación para Emergencias, Ejercicios y Prácticas

6.1 La ejecución de los planes de contingencia
6.2 Ejercicios y prácticas de protección.

 Ver ficha técnica curso OMI 3.27

 

Titulación de la Gente de Mar. Circular DIMAR. No. CR-20150010

Es obligatorio certificar el curso modelo OMI 3.27 Formación en sensibilización sobre protección para toda la gente de mar (Security Awareness Training for All Seafarers) Para toda la Gente de mar tal acreditación deberá ser certificada par un centro de formación y/o capacitación reconocido par la Autoridad Marítima Nacional.

Si, además, tiene asignadas funciones de protección también debe certificar el curse modelo OMI 3.26 Formación sobre protección para la gente de marque tenga asignadas tareas de protección (Security Training for Seafarers with Designated Security Duties)

La Gente de mar en la categoría de Oficiales'', a efectos de su titulación, deberá. Certificar tanto el curse modelo OMI 3.27 como el 3.26, en ambos casos, por un centro de formación y/o capacitación reconocido par la Autoridad Marítima Nacional.

La Gente de mar en la categoría de "Oficiales" que certifiquen haber aprobado el curso modelo OMI 3.19 Oficial de protección del buque (Ship Security Officer), no se les exigirá ninguno de los cursos modelo OMI anteriores.

Circular DIMAR. No. CR-20150010 

Consideraciones a tener en cuenta antes de hacer el curso

Nota. tenga en cuenta que la certificación del Curso OMI 3.27 por si sola no lo habilita como marino para embarcarse. 

Si va a realizar el curso y es marino:

  • Debe presentar el certificado médico internacional vigente.

Si va a realizar el curso y no es marino:

  • Debería contactar a la autoridad marítima para que le informen de los requisitos para obtener el Titulo de Navegación en su especialidad y la libreta de embarque.
  • Le pedirán que presente los certificados vigentes de los cursos OMI básicos (OMI 1.13, OMI 1.19, OMI 1.20, OMI 1.21, OMI 1.41, OMI 1.44 y OMI 3.27)
  • Le pedirán el Certificado Médico Internacional 

Si sabiendo los requisitos quiere hacer el curso con nosotros:

  • Debe presentar el certificado médico internacional vigente.
Código PBIP, parte B, numeral 13.4.

13.4 Todo el personal de a bordo restante debe tener suficiente conocimiento de las disposiciones pertinentes del PPB y estar familiarizado con las mismas, por ejemplo:

.1 el significado de cada uno de los niveles de protección y las exigencias consiguientes;

}.2 conocimiento de los procedimientos de emergencia y los planes para contingencias;

.3 reconocimiento y detección de armas y sustancias o dispositivos peligrosos;

.4 reconocimiento, sin carácter discriminatorio, de las características y las pautas de comportamiento de las personas que puedan suponer una amenaza para la protección; y


.5 técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección.

  • Jesús Alberto Gutiérrez Reyes

    Docente

    Capitán de Navío (r) Jesús Alberto  Gutiérrez Reyes. Excomandante Submarino Oceánico ARC Pijao. Ingeniero Naval Electrónico. Especialista en Gerencia. Especialista en Administración de la Seguridad. Especialista en Gerencia de Recursos Humanos. Consultor de Seguridad Privada con Credencial de la SUPERVIGILANCIA. Más de trece años de experiencia en seguridad privada y protección marítima. Auditor Código PBIP. Auditor ISO 28000 – SGSCS.

  • Certificado

    Las certificaciones de los Cursos OMI avaladas por Colombia tienen validez internacional según circular de la OMI No MSC.1/Circ.1163/Rev.8. 7 January 2013. INTERNATIONAL CONVENTION ON STANDARDS OF TRAINING, CERTIFICATION AND WATCHKEEPING FOR SEAFARERS (STCW), 1978, AS AMENDED.

    Los Certificados de Suficiencia serán expedidos por la autoridad marítima como refrendo de las certificaciones expedidas a la 'gente de mar', por un centro de formación y/o capacitación, donde se estipula que cumple con los requisitos pertinentes del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar - 1978, (STCW/78) en su forma enmendada.

    A partir del 1° de enero de 2014 se exigirá el Certificado médico de aptitud física para toda la Gente de mar. El certificado debe ser requerido por los Centros de Formación y Capacitación previo a la inscripción de los aspirantes a convertirse en Gente de mar. Resolución No. 140 DIMAR-2013, 26/03/13. Circular MD-DIMAR-SUBMERC No 29201300788. 13/11/13.
    Ver CERTIFICACIONES MÉDICAS DIMAR

  • Requisitos

    - Pago previo del total del curso.

    - Firmar y enviar la constancia de la Circular fatiga. Requisito para tramites antes la autoridad marítima.

    - Los señores oficiales y tripulación que son gente de mar y los aspirantes que aspiran a convertirse en gente de mar, deben enviar copia del certificado médico internacional vigente.

    Nota 1. A partir del 1° de enero de 2014 se exigirá el Certificado médico de aptitud física para toda la Gente de mar. El certificado debe ser requerido por los Centros de Formación y Capacitación previo a la inscripción de los aspirantes a convertirse en Gente de mar. Resolución No. 140 DIMAR-2013, 26/03/13. Circular MD-DIMAR-SUBMERC No 29201300788. 13/11/13.


    Ver CERTIFICACIONES MÉDICAS DIMAR.  Los certificados médicos internacionales, deben cumplir con las regulaciones de la Organización Marítima Internacional en el STCW 78/ Enmendado. Los certificados emitidos por Colombia serán verificados en la página web: http://cendiatra.com/consulta-de-certificados/

    La gente de mar son aquellas personas que trabajan a bordo de embarcaciones comerciales, incluyendo tripulación de cubierta y máquinas, personal de servicios de hotel y restaurante, marinos, oficiales y capitanes.

    Nota 2. Circular DIMAR. No. CR-20150010 Numeral 2. Titulación de la gente de mar. Es obligatorio para toda la gente de mar la certificación en el curso modelo OMI 3.27 Formación en sensibilización sobre protección para toda la gente de mar (Security Awareness Training for All Seafarers).

Intensidad horaria:
Cuatro (4) horas.

Modalidad e-learning (plataforma virtual):

Mínimo una (1) persona.
Plazo de uno (1) a cuatro (4) días hábiles.

Modalidad e-learning (Vídeo conferencias Online):
Cupo mínimo doce (12) personas. 
Duración cuatro (4) horas académicas

Modalidad presencial:
Duración cuatro (4) horas académicas.

Nota. Aplican restricciones comerciales por la cantidad de personas y la logística dependiendo del puerto y del país donde se dicta la capacitación. La capacitación puede ser exclusiva para empresas.

Teamwork

¿Qué obtiene con este curso?

  •  Conocimiento y experiencia de nuestros docentes, los cuales cuentan con más de 13 años de experiencia en asesorías, consultorías y auditorías en protección marítima a Buques e Instalaciones Portuarias.

  • Asesoría académica sobre la interpretación del Código PBIP por parte de los docentes incluso después de terminado el curso.

  • Posibilidad de realizar su curso de manera virtual, en el momento en el que más le convenga. Somos pioneros en capacitación virtual para el sector marítimo en Colombia.

  • Reciba conocimiento basado en acontecimientos reales y actualizados de las amenazas a la protección marítima.

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