Interpretación Prescripción funcional 1.3.1 recopilar y evaluar información
La prescripción funcional 1.3.1 del Código PBIP, Parte A —“recopilar y evaluar información sobre las amenazas a la protección marítima e intercambiar dicha información con los Gobiernos Contratantes interesados”— debe interpretarse como una obligación activa y continua para los Estados parte del Convenio SOLAS, orientada a fortalecer la protección marítima a través de la inteligencia colaborativa.
Interpretación resumida:
Esta disposición establece que cada Gobierno Contratante (es decir, cada Estado parte) tiene el deber de:
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Recopilar información relevante sobre amenazas potenciales o reales que afecten la protección marítima (terrorismo, contrabando, sabotaje, piratería, acceso no autorizado, etc.).
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Evaluar esa información, es decir, analizarla, validarla y priorizarla según el riesgo.
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Compartirla de forma oportuna con otros Gobiernos Contratantes afectados o interesados (por ejemplo, el Estado de abanderamiento de un buque, o el Estado rector del puerto donde va a atracar).
Claves para su aplicación:
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“Recopilar”: Implica usar fuentes nacionales e internacionales (inteligencia, policía, agencias aduaneras, marina, observación portuaria).
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“Evaluar”: No basta con recibir datos; el Estado debe analizarlos y filtrar lo relevante, considerando su confiabilidad, urgencia y alcance.
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“Intercambiar”: Se debe notificar a los Estados que puedan estar en riesgo o que tengan una responsabilidad asociada (puertos destino, países vecinos, autoridades de bandera, etc.).
Ejemplo práctico:
Un Estado detecta mediante su agencia de inteligencia una amenaza creíble de sabotaje contra buques tanqueros que operan en una determinada región portuaria.
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Correcto: Evalúa la amenaza, determina que afecta a buques de otras banderas, y comunica oficialmente esa información a los países cuyos buques pueden verse comprometidos, así como a los puertos implicados.
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Incorrecto: Retiene la información por razones políticas, no realiza análisis ni comunicación, dejando vulnerables a otros actores del sistema marítimo internacional.
Aplicación por parte de oficiales de protección:
Con base en la identificación de las amenazas de la evaluación de protección, deberia tener una carpeta con información de la amenaza, su capacidad, intensión, interes, antecedentes, noticias, modus operandi, etc.
1. Monitoreo constante del entorno marítimo y terrestre
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Vigilancia por cámaras (CCTV), patrullas, radares, sensores.
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Observación de comportamientos anómalos en tripulación, trabajadores portuarios, usuarios, transportadores, pescadores artesanales, visitantes o vehículos.
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Detección de cambios en patrones de tráfico marítimo, comportamiento operacional o movimientos sospechosos.
🔹 2. Recopilación de información
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Reportes diarios de seguridad y protección (guardias, tripulación, personal de acceso).
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Información de inteligencia recibida de Autoridad Marítima, Armada, Guardacostas, Navieras, PFSO/SSO.
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Incidentes o hallazgos durante inspecciones de seguridad.
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Noticias o alertas internacionales (ej. ataques en zonas de alto riesgo).
🔹 3. Evaluación de la amenaza
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Clasificación según nivel de riesgo (bajo, medio, alto).
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Verificación de la fuente, confiabilidad y contexto del dato.
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Determinación de si el evento representa una amenaza real, potencial o falsa alarma.
🔹 4. Comunicación y coordinación
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Reportar de inmediato a la autoridad marítima (ej. Autoridad Marítima, Autoridad Portuaria, Guardacostas).
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Compartir información con los demás oficiales de protección del buque, Instalación Portuaria o naviera afectada.
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Activar procedimientos del Plan de Protección (simulacro, inspección, restricción de acceso).
Interpretación por autoridades:
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Colombia (DIMAR): A través del Comité Nacional de Protección Marítima, coordina con otras entidades nacionales y con el Ministerio de Defensa para filtrar y remitir alertas, tanto nacionales como de organismos internacionales como IMO o Interpol.
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EE. UU. (USCG + DHS): Tiene una estructura de inteligencia marítima formalizada. Utiliza boletines MARSEC y puede emitir Security Directives obligatorias para puertos extranjeros cuando recibe información crítica.
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UE: Promueve el intercambio de inteligencia entre Estados miembros mediante el European Maritime Security Strategy (EUMSS). Exige reportes centralizados y mecanismos de alerta temprana.
En resumen:
Esta prescripción fortalece la cooperación internacional. La protección marítima no puede depender solo de un Estado; requiere un flujo ágil, bilateral o multilateral de información sobre amenazas, bajo el principio de responsabilidad compartida.