Aplicación del Código PBIP en un Buque Escuela
Aplicación del Código PBIP en un Buque Escuela de una Marina de Guerra: Enfrentando Amenazas Contemporáneas
Por Capitán de Navío (ra) Jesús Alberto Gutiérrez Reyes
Si bien el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) se aplica solo a buques mercantes, su implementación en un buque escuela de una marina de guerra representa un desafío singular, al tratarse de una unidad naval con fines académicos, tripulación mixta (militar y cadete), frecuentes visitas protocolarias y una alta exposición en puertos nacionales e internacionales. En este contexto, la aplicación del Código PBIP, partes A y B, debe adaptarse a la naturaleza y misión del buque, sin desvirtuar sus principios rectores de evaluación, planificación, implementación y mantenimiento de medidas de protección.
Evaluación de amenazas específicas
De acuerdo con la sección A/8 del Código, el buque debe contar con una evaluación de protección (EPB) que es esencialmente un análisis de riesgos, que considere amenazas realistas y relevantes. Para un buque escuela de guerra, las amenazas prioritarias pueden incluir:
- Tráfico de drogas: mediante ocultamiento a bordo o en el casco, especialmente en áreas de difícil acceso (quilla, tomas de agua de mar, etc.).
- Sabotaje de equipos: dirigido a sistemas de navegación, propulsión o comunicaciones, ya sea por actores internos o externos.
- Atentado terrorista: especialmente durante visitas abiertas al público o actividades diplomáticas.
- Intrusión no autorizada: aprovechando la complejidad del buque y su alto flujo de personas.
La EPB debe identificar las vulnerabilidades del buque ante estas amenazas, considerando el perfil de su dotación, el equipamiento disponible, los procedimientos operacionales y el nivel de exposición en distintos puertos.
Plan de Protección del Buque (PPB)
Según el Código PBIP, el PPB debe contener procedimientos específicos y graduales por niveles de protección (1, 2 y 3), alineados con las medidas recomendadas en la Parte B.
Entre las medidas clave, se incluyen:
- Inspección sistemática del casco: empleando buzos militares o drones subacuáticos, especialmente antes de zarpar desde puertos de alto riesgo.
- Control de accesos a bordo: con procedimientos de verificación, acreditación y patrullaje, incluyendo zonas restringidas en salas de máquinas, puentes de mando y cámaras de control.
- Supervisión continua de la integridad del buque: mediante rondas de vigilancia, uso de CCTV y sensores electrónicos.
- Protección de sistemas críticos: asegurando el acceso restringido a servidores, terminales de navegación y controles de propulsión, así como mecanismos de respaldo ante sabotaje.
- Concienciación y formación del personal: programas de capacitación continua para tripulantes y cadetes, incluyendo simulacros de intrusión, descubrimiento de drogas o amenazas explosivas.
Rol del Oficial de Protección del Buque (OPB)
El OPB debe ser designado por la autoridad competente naval, con experiencia en protección marítima y capacidad de liderazgo. Su rol es esencial para implementar, evaluar y ajustar el PPB, coordinar con las autoridades en puerto, y responder ante cualquier incidente de protección.
Coordinación multinivel y mejora continua
El Código PBIP enfatiza la mejora continua del Sistema de Gestión de la Protección Marítima - SGPM. En el caso del buque escuela, esto implica revisiones Revisión post operacional (Debriefing), intercambio de lecciones aprendidas con otras unidades navales, y actualización periódica del PPB según la evolución de las amenazas.
En conclusión, aplicar el Código PBIP a un buque escuela de una marina de guerra requiere una adaptación funcional a su perfil operativo y pedagógico, sin perder de vista los principios de gestión del riesgo, prevención proactiva y preparación frente a amenazas de alta complejidad. La protección no solo es una exigencia normativa, sino una condición esencial para garantizar la seguridad del personal, la continuidad del entrenamiento y la credibilidad institucional de la marina ante terceros.