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Renovación Declaración de Cumplimiento de una IP en Colombia

02 Febrero, 2021

Escrito por CN (ra) Jesús Alberto Gutiérrez Reyes Publicado el  

En ocasiones surge la duda de si para la renovación de la Declaración de Cumplimiento en una instalación portuaria en Colombia y el certificado Internacional de Protección el Buque se puede presentar una enmienda o es necesario presentar de nuevo la evaluación y el plan de protección.

La respuesta es que se debe presentar actualizada la evaluación y el plan de protección, y está soportada en los siguientes documentos a saber:

Decreto 1070 /2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa

CAPÍTULO 2. GESTIÓN DE PROTECCIÓN DEL BUQUE

SECCIÓN 1. PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN

Artículo 2.4.6.2.1.1. Proceso de Certificación. El proceso de certificación comprende ocho etapas que deberán ser cumplidas para obtener el Certificado Internacional de Protección de los buques a saber:

1. Diseño y Presentación a Dimar de la Evaluación de Protección.

2. Verificación de la Evaluación de Protección.

3. Aprobación de la Evaluación de Protección.

4. Diseño y Presentación a Dimar del Plan de Protección.

5. Verificación del Plan de Protección.

6. Aprobación del Plan de Protección.

7. Implementación del Plan de Protección.

8. Verificación y expedición de la Certificación Internacional de Protección del buque a cargo de Dimar.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 10)

SECCIÓN 5. CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN

Artículo 2.4.6.2.5.1. Certificado Internacional de Protección. El Certificado Internacional de Protección del Buque se expedirá por la Autoridad Marítima Nacional por el término máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su expedición.

Parágrafo. La renovación del Certificado Internacional de Protección del Buque debe tramitarse con no menos de tres (3) meses de antelación al vencimiento del mismo.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 18)

 

CAPÍTULO 3. GESTIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA

SECCIÓN 1. PROCEDIMIENTO PARA EL DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO

Artículo 2.4.6.3.1.1. Etapas. El proceso de certificación comprende ocho etapas que deberán ser cumplidas para obtener el Documento de Cumplimiento de la instalación Portuaria a saber:

1. Diseño y Presentación a Dimar de la Evaluación de Protección.

2. Verificación de la Evaluación de Protección.

3. Aprobación de la Evaluación de Protección.

4. Diseño y Presentación a Dimar del Plan de Protección.

5. Verificación del Plan de Protección.

6. Aprobación del Plan de Protección.

7. Implementación del Plan de Protección.

8. Verificación y expedición del Documento de Cumplimiento a cargo de Dimar.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 26)

SECCIÓN 4. DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO

Artículo 2.4.6.3.4.1. Documento de Cumplimiento. El Documento de Cumplimiento de la instalación portuaria se expedirá por la Autoridad Marítima Nacional por el término máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su expedición.

Una vez se expida el documento de cumplimiento para las Instalaciones Portuarias, la Dirección General Marítima comunicará al Ministerio de Transporte, tal decisión para su conocimiento y fines pertinentes.

Parágrafo. La renovación del Documento de Cumplimiento de la instalación portuaria debe tramitarse con no menos de tres (3) meses de antelación al vencimiento del mismo.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 30)

 

CIRCULAR No. CR-20240062. Bogotá, D.C., 17/04/2024

PARA: Compañías Marítimas / Instalaciones Portuarias

ASUNTO:  Presentación Tramites de Evaluaciones y Planes de Protección Marítima

Teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades que le asiste a la Dirección General Marítima como Autoridad Designada, entre ellas la de verificar y aprobar las evaluaciones y planes de protección de los buques e instalaciones portuarias y la de refrendar, prorrogar y renovar el certificado internacional de protección del buque y el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias cobijados bajo las prescripciones del Código PBIP; a continuación, se reiteran aspectos con respecto de la presentación de dichos trámites; así:

1. La evaluación y/o el plan de protección, deben ser presentados cumpliendo a cabalidad lo ordenado mediante la Resolución 0705 de octubre 22 de 2020 para buques y la Resolución 1143 de diciembre 30 de 2019 para instalaciones portuarias.

2. De igual manera, soportar la cancelación por los servicios, presentando anexo a ellos la copia legible del recibo de pago aprobado, con base en las tarifas definidas por la Resolución 0502 de 2017 según la vigencia en que se presente el requerimiento, para esto deben gestionar ante la Capitanía de Puerto de cada jurisdicción, la expedición de las facturas concernientes.

3. Cuando se evidencien incumplimientos al numeral anterior, no será viable la verificación y análisis de los trámites presentados y se realizara la respectiva devolución al usuario, so pena de generar retrasos y repercusiones que deberán ser asumidos por el usuario al no estar atento al cumplimiento de todos los requisitos del trámite presentado.

4. Cuando se trate de un trámite de certificación o renovación, los documentos deben ser presentados con un periodo de antelación no menor a tres (3) meses a la fecha de vencimiento del certificado vigente, con el fin de poder surtir los periodos establecidos para la revisión y aprobación de los documentos, y que se cuente con un tiempo de corrección pertinente cuando sea meritorio.

5. Si los documentos presentados a la Autoridad Designada cumplen con los numerales uno (1) y dos (2) de la presente circular, pero se requiere que el usuario haga corrección a novedades evidenciadas en los mismos, se debe tener en cuenta las siguientes condiciones:

5.1 Se hará devolución para subsanar las novedades presentadas, por lo cual se les enviará la anotación de lo concerniente al Artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fue sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 del 2015, donde se señala que cuentan con treinta (30) días para que presenten las correcciones en mención, los días a que se hace mención son días calendario, si pasado este tiempo no se recibe respuesta, se entenderá que se ha desistido de la petición, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, vencido este plazo se dará archivo del trámite, ocasionando que deban presentar nuevamente la solicitud con el lleno de todos los requisitos legales exigidos.

5.2 Si el usuario presenta las correcciones a las observaciones hechas dentro de los tiempos establecidos en el sub numeral anterior, y dentro de la nueva verificación y análisis se observa que persisten las novedades, se procederá a hacer devolución definitiva y finalización de mencionado tramite; por consiguiente, el usuario deberá iniciar nuevamente la presentación del trámite para verificación y análisis de la evaluación o plan de protección y anexando un nuevo pago.

Fundador, Director, Docente

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