Aciertos y errores del Código PBIP
Aciertos, errores en la redacción, interpretación, aplicación, implementación y mantenimiento del Código PBIP. Parte 1.
En más de veinte años de vigencia del Código PBIP, he observado mediante auditorias, comentarios de quienes han servido como oficiales de protección en buques e instalaciones portuarias, Chat de WhatsApp del Código PBIP, noticias de prensa e informes de parte de la autoridad marítima de algunos países de Hispanoamérica, algunos aciertos, errores en la redacción, interpretación, aplicación, implementación y mantenimiento del Código PBIP. Veamos en esta primera entrega algunos.
Aciertos
La adopción de una norma obligatoria para la protección de los buques e instalaciones portuarias que parte de un análisis de riesgos y establece planes de protección para dar tratamiento a las amenazas a la protección marítima (PM)
¿Existe cooperación y entendimiento entre las partes interesadas?
En el preámbulo numeral 8, se establece que la implantación de las disposiciones requerirá una continua y eficaz cooperación y entendimiento entre todos los que tienen que ver con los buques y las instalaciones portuarias, o los utilizan, pero no ha sido así, la responsabilidad solo recae en la autoridad marítima nacional y local, los administradores de las instalaciones portuarias, las navieras y los buques a los cuales se les aplica el Código PBIP, el personal del buque y el personal portuario usuario de una instalación portuaria.
Permiso de tierra para la tripulación.
Se ha querido utilizar como excusa las disposiciones sobre protección del Código PBIP para negar el permiso de tierra. La OMI ha insistido en resoluciones y el convenio de facilitación que “las instalaciones portuarias deben prestar la debida atención al hecho de que el personal del buque vive y trabaja a bordo de éste y necesita permiso en tierra y acceso a los servicios de bienestar para la gente de mar en tierra, incluida la asistencia médica”.
El mito del origen del Código PBIP.
“El Código PBIP, fue creado por los Estados Unidos por el ataque a las torres gemelas del 11 de septiembre de 2001”. Durante años ha circulado en el ámbito marítimo que el Código PBIP fue impuesto por los Estados Unidos por el ataque del 11S y que esa norma es solo para la amenaza terrorista. Esa aseveración es falsa, pues si bien la norma nace a partir del ataque del 11S, lo cierto es que tras un año de trabajo del Comité de Seguridad Marítima de la Organización (MSC), cuya labor se basó en los documentos presentados por Gobiernos Miembros, organizaciones inter-gubernamentales y organizaciones no gubernamentales con carácter consultivo ante la Organización, es que nace esta norma.
La creencia que el código es solo para tratar el terrorismo marítimo.
“Se especula que el Código PBIP es una norma solo para tratar la amenaza terrorista”. Es falso. El objetivo fundamental del Código es reducir la vulnerabilidad del sector naviero ante las amenazas para la protección marítima, independientemente de su naturaleza. La amenaza no solo es terrorista sino toda actividad ilícita que afecte el comercio marítimo internacional como el contrabando de drogas que financia el terrorismo, la delincuencia cibernética, la piratería marítima y el robo a mano armada, el sabotaje, el lavado de activos, entre otras amenazas. Los casos periódicamente se publican en la web sobre incautaciones de drogas, la ciberdelincuencia marítima y ataques de piratas armados así lo confirman.
Prescripciones funcionales. Requisitos
El recopilar y evaluar información sobre las amenazas a la protección marítima (PM), no solo es responsabilidad de los Gobiernos Contratantes interesados a través de los organismos de inteligencia, sino de los oficiales de protección porque es el insumo para la evaluación de protección que es en sí un análisis de riesgo, y todo análisis de riesgo sino tiene información confiable sobre la amenaza (capacidad, interés o intensión) y del bien o infraestructura a proteger (fortalezas, debilidades, capacidades y limitaciones), la valoración es subjetiva y por consiguiente las medidas de protección no serán adecuadas para dar tratamiento a las amenazas a la PM. Los oficiales de protección necesitan la información de los gobiernos contratantes sobre las amenazas y su modus operandi en otras instalaciones portuaria y puertos marítimos como insumo para sus análisis de riesgos, carecer de ella es planear la seguridad a ciegas. Así mismo, la amenaza no solo es externa, también puede provenir de empleados, usuarios y partes interesadas deshonestas que son infiltrados o colaboradores de las organizaciones criminales.
Control de accesos: más allá del portón.
Evitar el acceso no autorizado a los buques e instalaciones portuarias y a sus zonas restringidas. Se cree que controlando el acceso por los controles de acceso peatonal y vehicular se cumple, pero no es así, el acceso que hay que controlar es 360 grados por tierra, mar y aire.
Evitar la introducción en los buques e instalaciones portuarias de armas no autorizadas, artefactos incendiarios o explosivos. Se cree que controlando el ingreso de armas no autorizadas, artefactos incendiarios o explosivos por los controles de acceso peatonal y vehicular se cumple, pero no es así, el acceso que hay que controlar es 360 grados por tierra, mar y aire. Además, el no inspeccionar la carga, el no tener o no utilizar adecuadamente escáneres, guías caninos antiexplosivos, equipos de detección de metales, equipos de detección de trazas de explosivos no garantiza su cumplimiento.
Planes de protección, ¿requisito o herramienta?
Exigir planes de protección para el buque y para las instalaciones portuarias basados en evaluaciones de la protección. No es solo cumplir con un requisito o unos documentos para que autoricen el certificado internacional de protección del buque o la declaración de cumplimiento de la IP. Son documentos que si están bien elaborados nos ayudan a gestionar adecuadamente los riesgos a la protección marítima y en especial demuestra el compromiso de la alta dirección ante una investigación judicial por la materialización de un hecho delictivo.
Ejercicios de protección. ¿Necesidad, requisito o espectáculo?
Exigir formación, ejercicios y prácticas para garantizar que el personal se familiariza con los planes y procedimientos de protección. No es solo cumplir por cumplir la cantidad mínima de ejercicios y prácticas de protección al año, ni hacer una demostración pública (espectáculo), sino de probar que los protocolos de actuación y los procedimientos de seguridad sean adecuados para dar tratamiento a las amenazas a la protección marítima.
Conclusión.
La protección marítima no debe ser un simple cumplimiento normativo, sino una verdadera cultura operativa al servicio del comercio marítimo internacional. Entender y conocer cuáles han sido los orígenes del Código PBIP, su correcta interpretación y una adecuada aplicación para el cual fue creado nos ayuda a ver la importancia de esta norma.
Fuente.
• CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN. DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP). Edición 2003.
• SOLAS/CONF.5/3417 diciembre 2002. EXAMEN Y ADOPCIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN. DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)
• GUÍA SOBRE PROTECCIÓN MARÍTIMA Y EL CÓDIGO PBIP. Orientaciones relativas a las instalaciones portuarias, los puertos y los buques. IA116S
• MSC.1/Circ.1525. 1 junio 2016. ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN MARÍTIMA
