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El aporte de la seguridad privada a la protección de buques y puertos marítimos

Al hablar de seguridad en puertos marítimos por parte de empresas de seguridad privada nos referimos a la protección de buques e instalaciones portuarias, regidos o no por el Código Internacional para la protección de Buques e Instalaciones Portuarias – Código PBIP. ¿Por qué la claridad de estar regidos o no por el Código PBIP?, porque hay instalaciones portuarias que prestan servicio a buques de cabotaje, es decir embarcaciones que operan al interior de las aguas de un estado o país, que no les obliga a tener que implementar este código, mientras no presten servicio de buques de tráfico internacional.

La seguridad privada presta servicios a estos dos tipos de instalaciones portuarias, la única diferencia es que el personal de protección que presta servicios en instalaciones portuarias de tráfico internacional y buques a lo que se les aplica el código PBIP, es decir supervisores de seguridad, oficiales de seguridad, vigilantes o guardas de seguridad, operadores de medios tecnológicos, escoltas, recepcionistas, etc. deben tener formación en los cursos OMI 3.24 o 3.26, según sea instalación portuaria o buques.

El servicio que prestan las empresas de seguridad privada en instalaciones portuarias y buques tiene como objeto la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad (fija y/o móvil, escolta), con el aporte de medios humanos, animal, material o tecnológico para la vigilancia y protección de personas, bienes e infraestructuras. Las especificaciones técnicas del servicio establecidas en el contrato pueden requerir personal para variados puestos de vigilancia conforme a la modalidad, localización, tareas y turnos, con armas o sin armas, manejadores caninos y caninos conforme a la especialidad (defensa controlada, detección de explosivos, detección de narcóticos), vigilancia con drones y dotación para la prestación del servicio como vehículos, equipos de comunicaciones (radio, celular), linterna con baterías de repuesto, binoculares, equipos de visión nocturna, pito, bastón de mando, detector de metales portátiles con baterías de repuesto, equipo de cómputo, minuta de guardia o Tablet para dejar registro de los eventos y otros elementos según el servicio contratado.

“La vigilancia y seguridad privada tiene como objetivo disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades”[1].

Los servicios de seguridad privada en buques e instalaciones portuarias, parten de un diagnóstico sobre las necesidades de seguridad que debe reflejar con toda precisión la cobertura del área por vigilar, los bienes que requieren mayor protección y un análisis acerca de lo adecuado de los mecanismos de control y comunicación[2]. En un buque o instalación portuaria este análisis lo hacen los oficiales de protección ya bien sea para la naviera con sus buques o la instalación portuaria, a través de evaluaciones de protección que básicamente es un análisis de riesgos de las personas, información, bienes e infraestructura que es importante proteger, cuyo resultado es el insumo básico para elaborar el plan de protección el cual debe ser avalado por la autoridad marítima mediante una auditoria de certificación como requisito para expedir el certificado internacional para la protección del buque o la declaración de cumplimiento para la instalación portuaria.

En este plan de protección se especifican las medidas y procedimientos de protección para proteger el buque y la instalación portuaria de las amenazas a la protección marítima. Las medidas son entre otras, los servicios que presta la seguridad privada con el suministro de medios humanos, animal, material o tecnológico. Algunos de los procedimientos establecidos en el plan de protección deben ser ejecutados por este personal suministrado por las empresas de seguridad privada. Las tareas y responsabilidades de este personal están descritas en el plan de protección y deben ser supervisadas por los oficiales de protección. Estas tareas salen del análisis de riesgos de los bienes e infraestructura que son importante proteger contra las amenazas a la protección.

Ahora, si bien el buque o la instalación portuaria tienen sus propios análisis de riesgos, llámese evaluación de protección, la empresa que presta los servicios de seguridad privada se les debería exigir hacer su propio análisis de riesgos, es especial los relacionados con el suministro de medios humanos, animal, material o tecnológico, porque una falla o riesgo que se materialice en los servicios prestados afecta el sistema de gestión de la protección y por ende la protección del buque y la instalación portuaria.

Algunos de los puestos que tienen que cubrir con el personal de seguridad privada contratado tienen que ver con el control de acceso peatonal, control de acceso vehicular, vigilancia de zonas restringidas, vigilancia de muelles de atraque, buques atracados y sus alrededores, patrullas a pie (recorredores o guardas móviles), motorizadas y en embarcaciones (patrulla marítima), videovigilancia (con sistemas de CCTV), vigilancia con drones, inspección de unidades de carga y unidades de transporte de carga, inspección de provisiones para los buques, entre otros.

Las amenazas a la protección marítima contra los buques y las instalaciones portuarias que deben hacer frente los servicios de seguridad privada son entre otras, la intrusión, acceso o usos no autorizados, lo que incluye la presencia de polizones, el robo de bienes, el sabotaje, hurto y robo de la carga, daños o destrucción de una instalación portuaria o de un buque; por ejemplo, mediante artefactos explosivos, incendio provocado, sabotaje o vandalismo, el robo a mano armada contra los buques atracados, secuestro o captura de un buque o de las personas a bordo, el tráfico ilícito de drogas, el contrabando de divisas, el contrabando de armas, la manipulación indebida de la carga, del equipo o sistemas esenciales del buque o de las provisiones del buque, etc.

En conclusión, las empresas de seguridad privada que prestan servicios en buques e instalaciones portuarias, son servicios especializados que requieren de profesionales altamente competentes para proteger buques e instalaciones portuarias de las amenazas a la protección marítima.

 

[1] Para Colombia ver. https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/4283/guia-para-la-contratacion-de-servicios-de-vigilancia-y-seguridad-privada/

[2] Idem 1.


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