Intrusión, polizón o polizón frustrado en instalaciones portuarias
A veces se genera incertidumbre de la caracterización de las amenazas de intrusión, polizón o polizón frustrado en instalaciones portuarias.
Si bien una intrusión es el acceso no autorizado de una persona en una propiedad, que para el caso de la instalación portuaria puede simplemente concentrase en esta sin acceder al buque, pero en algunas ocasiones esta intrusión puede terminar como polizón o polizón frustrado, es decir la persona se embarca en el buque sin permiso.
Según la RESOLUCIÓN FAL.13 (42) (Adoptada el 8 de junio de 2018) DIRECTRICES REVISADAS SOBRE LA PREVENCIÓN DEL ACCESO DE POLIZONES Y LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA TRATAR DE RESOLVER CON ÉXITO LOS CASOS DE POLIZONAJE, se tienen las siguientes definiciones:
Polizón frustrado: “persona oculta en un buque, o en la carga que posteriormente se embarca en el buque, sin el consentimiento del propietario del buque o del capitán o de cualquier otra persona responsable, y a la que se descubre a bordo antes de que el buque salga del puerto”.
Polizón: “persona oculta en un buque, o en la carga que posteriormente se embarca en el buque, sin el consentimiento del propietario o del capitán o de cualquier otra persona responsable, y a la que se descubre a bordo una vez que el buque ha salido del puerto, o en la carga durante su desembarque en el puerto de llegada, y que el capitán describe como polizón en su notificación a las autoridades competentes”.
Medidas de protección: “medidas elaboradas y aplicadas con arreglo a acuerdos internacionales para mejorar la protección a bordo de los buques y en las zonas e instalaciones portuarias y la de las mercancías movilizadas como parte de la cadena de suministro internacional, a fin de detectar y prevenir cualquier acto ilícito”[1].
Como puede verse en las definiciones el "polizón" o "polizón frustrado" es una persona que se oculta en la carga que posteriormente se embarca en el buque, en donde la instalación portuaria “tiene la obligación de adoptar medidas de protección en las zonas e instalaciones portuarias y la de las mercancías movilizadas para prevenir, hasta donde sea factible, que suban a bordo los posibles polizones”.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que un "polizón o polizón frustrado" puede ser cualquier persona con acceso autorizado o no la instalación portuaria y al buque. Por ejemplo, un trabajador que está autorizado accede al buque para trabajos portuarios, pero se puede quedar a bordo generando la amenaza de polizón si logra zarpar escondido en el buque o polizón frustrado si es detectado antes de que el buque zarpe.
Entonces que situaciones de amenaza debemos contemplar en la evaluación de protección de la instalación portuaria:
- Para la instalación portuaria, la intrusión.
- Para el buque atracado en la instalación portuaria, como bien a proteger, el de polizón o polizón frustrado.
RESOLUCIÓN FAL.1 3(42) (Adoptada el 8 de junio de 2018)
[1] 1. Véanse el capítulo XI-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS 1974), enmendado, el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP), enmendado, y el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, 1988 (Convenio SUA 1988) y su Protocolo de 2005 (Protocolo SUA 2005).