Definiciones de la protección marítima - Código PBIP
A.
Actividad de buque a buque: toda actividad no relacionada con una instalación portuaria que suponga el traslado de mercancías o personas de un buque a otro.
Acuerdo alternativo sobre protección (ASA): acuerdo bilateral o multilateral entre Gobiernos aplicable a viajes internacionales cortos en rutas fijas entre instalaciones portuarias, que permita aplicar a las instalaciones portuarias y los buques medidas y procedimientos de protección distintos de los prescritos en las medidas de protección marítima.
Administración: Gobierno del Estado cuyo pabellón tiene derecho a enarbolar el buque. En las medidas de protección marítima y la presente Guía, el término «Administración» se utiliza para describir la organización, dentro del propio Gobierno, responsable de la protección del buque.
Amenaza: Toda cosa, persona, situación u organización que tiene la capacidad e intensión de hacer daño.
Análisis del riesgo: Proceso llevado a cabo para comprender la naturaleza del riesgo y determinar el nivel de riesgo. El análisis del riesgo incluye la estimación del mismo.
Asesoramiento y asistencia en materia de protección: designación de un punto de contacto nacional para proporcionar asesoramiento y asistencia en materia de protección a los buques o para recibir informes de los buques sobre problemas de protección, y comunicar los datos de contacto a la OMI.
Autoridad competente: organización designada por la Administración para recibir alertas de protección enviados por los buques a tierra y responder a los mismos.
Autoridad de las fuerzas armadas (AFA): organización responsable, dentro del propio Gobierno, de coordinar la respuesta de las fuerzas armadas o de seguridad ante sucesos que afectan a la protección marítima.
Autoridad designada: organización u organizaciones o Administración o Administraciones del Gobierno Contratante responsables de la implantación de las disposiciones de las medidas de protección marítima relativas a la protección de la instalación portuaria y a la interfaz buque-puerto desde el punto de vista de la instalación portuaria. En el Repertorio de recomendaciones prácticas OMI/OIT sobre protección en los puertos este término se utiliza para describir la organización responsable, dentro del propio Gobierno, de la protección portuaria.
B.
Buque no regido por el Convenio SOLAS: un buque al que no se aplica el Convenio SOLAS – véase Buque.
Buque: buque de pasaje que transporta más de 12 pasajeros o buque de carga dedicado a viajes internacionales, incluidas las naves de gran velocidad y las unidades móviles de perforación mar adentro (MODU). Por lo general, las disposiciones del Convenio SOLAS se aplican a buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500. Las medidas de protección marítima se aplican a los buques de pasaje mencionados y a los buques de carga de arqueo bruto superior a 500. No obstante, determinadas disposiciones del capítulo V, «Seguridad de la navegación», del Convenio SOLAS también se aplican específicamente a los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300, incluida la instalación obligatoria de equipos asociados a los sistemas de identificación automática (SIA) y los sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance (LRIT).
C.
Capítulo: un capítulo del Convenio SOLAS.
Certificación: expedición de certificados internacionales de protección del buque, certificados internacionales de protección del buque provisionales, y declaraciones de cumplimiento de las instalaciones portuarias (optativo).
Certificado internacional de protección del buque (ISSC): certificado expedido tras la verificación por la Administración del buque, o en nombre de la misma, de que el buque cumple las prescripciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y el Código PBIP.
Certificado internacional de protección del buque provisional (ISSC provisional): certificado expedido por la Administración de un buque, o en nombre de la misma, para un buque sin un Certificado internacional de protección del buque:
– en su fecha de entrega o antes de su entrada en servicio;
– cuando el buque cambie el pabellón entre Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS;
– cuando el buque cambie el pabellón de un Gobierno Contratante por el de otro Gobierno no Contratante; o
– cuando otra compañía asuma la explotación del buque.
Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS): Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación, de aplicación obligatoria en todos los buques regidos por el Convenio SOLAS de conformidad con el capítulo IX del Convenio SOLAS, «Gestión de la seguridad operacional de los buques».
Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP): Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, consistente en una parte A (cuyas disposiciones tendrán carácter obligatorio) y una parte B (cuyas disposiciones tendrán carácter de recomendación).
Compañía naviera: véase Compañía.
Compañía: el propietario del buque o cualquier otra organización o persona, tal como el gestor naval o el arrendatario a casco desnudo, que haya asumido la responsabilidad del propietario del buque de su funcionamiento y que, al asumir tal responsabilidad, ha aceptado asumir todas las funciones y responsabilidades impuestas por el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS).
Convenio SOLAS: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.
Consecuencia: resultado de un evento y que afecta a los objetivos.
Control: Medida que modifica al riesgo.
Criterios del riesgo: Términos a tomar como referencia ante los cuales se evalúa la importancia de un riesgo determinado. Los criterios del riesgo deben estar basados en los objetivos y en el contexto interno y externo de la organización. En ocasiones los criterios del riesgo vienen derivados de requisitos como leyes, normas, o políticas.
D
Declaración de protección marítima (DPM): acuerdo alcanzado entre un buque y una instalación portuaria u otro buque con el que realiza operaciones de interfaz, en el que se especifican las
medidas de protección que aplicará cada uno.
Deficiencia: incumplimiento de las prescripciones de las medidas de protección marítima.
Disposiciones de protección equivalentes (ESA): una autoridad designada o Administración podrá permitir que una instalación portuaria, o grupo de instalaciones portuarias, o un buque apliquen medidas de protección distintas de las medidas de protección marítima pero equivalentes a éstas.
E
Estado Miembro: un Estado Miembro de la Organización Marítima Internacional o de la Organización Internacional del Trabajo.
Evaluación de la protección de la instalación portuaria (EPIP): una evaluación de riesgos realizada por una autoridad designada, o para la misma, que se facilita a los oficiales de protección de la instalación portuaria como paso previo a la elaboración de un plan de protección de la instalación portuaria, o la revisión o enmienda de un plan de protección de la instalación portuaria aprobado. La evaluación de la protección de la instalación portuaria también debe ser realizada por, o para, la autoridad designada de aquellas instalaciones portuarias utilizadas en ocasiones por buques regidos por el Convenio SOLAS que no están obligadas a designar un oficial de protección de la instalación portuaria.
Evaluación de la protección del buque (EPB): una evaluación de riesgos realizada por un oficial de la compañía para la protección marítima, o para el mismo, como paso previo a la elaboración de un plan de protección del buque, o la revisión o enmienda de un plan de protección del buque aprobado.
La evaluación de riesgos. Es el proceso global de identificación, análisis y evaluación de los riesgos mismos. El propósito de la evaluación de los riesgos es apoyar a la toma de decisiones. La evaluación de los riesgos implica comparar los resultados del análisis del riesgo con los criterios para riesgos establecidos para determinar cuándo se requiere una acción adicional.
F
Funcionario debidamente autorizado: funcionario del Gobierno al que se concede una autorización específica para desempeñar sus funciones, normalmente asociadas con actividades de inspección y control del cumplimiento. Entre las funciones contempladas en las medidas de protección marítima cabe señalar la adopción de medidas de control y cumplimiento en relación con los buques con pabellón extranjero contemplados en las medidas de protección marítima, y el uso de este término en la presente Guía está asociado habitualmente con esa actividad.
Funcionario del Gobierno: todo empleado gubernamental con responsabilidades en materia de protección en virtud de las medidas de protección marítima e incluye a los funcionarios debidamente autorizados que adoptan medidas de control y cumplimiento en relación con los buques con pabellón extranjero que aplican las medidas de protección marítima.
G
Gobierno: se utiliza en la presente Guía en lugar de «Gobierno Contratante». Dependiendo del contexto, el término se puede utilizar en la Guía junto con «Administraciones» o «autoridad designada», o en su lugar.
Gobierno Contratante: un Gobierno que ha acordado regirse por el Convenio SOLAS. En la presente Guía, el término «Gobierno» a secas se utiliza generalmente en lugar de Gobierno Contratante, a menos que se esté citando directamente el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS o la parte A o la parte B del Código PBIP. Dependiendo del contexto, «Gobierno» también se puede utilizar en las medidas de protección marítima de la OMI junto con el término «Administración» o el de «autoridad designada», o con ambos, o en lugar de uno de ellos o de ambos.
I
Identificación de riesgos. El propósito de la identificación de riesgos es encontrar, reconocer y describir los riesgos que pueden ayudar o impedir a una organización lograr sus objetivos. Para la identificación de los riesgos es importante contar con información pertinente, apropiada y actualizada.
Implantación de las medidas: determinación de las instalaciones portuarias cubiertas por las medidas de protección marítima, es decir, aquellas que deben designar un oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP), presentar un plan de protección de la instalación portuaria (PPIP) y comunicar su situación, además de la identidad y el título de su OPIP y la fecha de aprobación del PPIP. En los casos en que las instalaciones portuarias sean utilizadas en ocasiones por buques en viajes internacionales, la realización de una evaluación de la protección de la instalación portuaria (EPIP) para decidir el ámbito de aplicación de las medidas de protección marítima.
Instalación portuaria: lugar determinado por el Gobierno Contratante o por la autoridad designada donde tiene lugar la interfaz buque-puerto. Ésta incluirá, según sea necesario, zonas como los fondeaderos, atracaderos de espera y accesos desde el mar.
Instalaciones portuarias no regidas por el Convenio SOLAS: instalaciones portuarias que no se rigen por el Convenio SOLAS o que ocasionalmente reciben buques a los que se aplican las medidas de protección marítima pero que no están obligadas a designar un OPIP ni a presentar un PPIP.
Interfaz buque-puerto: interacción que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entrañan el movimiento de personas o mercancías o la provisión de servicios portuarios al buque o desde éste.
M
Medidas de control y cumplimiento: medidas que puede adoptar un funcionario debidamente autorizado si cree que existen motivos fundados de que un buque con pabellón extranjero no cumple lo dispuesto en las medidas de protección marítima, notificando al Gobierno pertinente la aplicación de tales medidas a un buque, designando el punto de contacto para recibir las comunicaciones de los Gobiernos que ejercen las medidas de control y cumplimiento, y comunicando los datos de contacto a la OMI.
Medidas de protección marítima: medidas contempladas en el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS, «Medidas especiales para incrementar la protección marítima», y las partes A y B del Código PBIP.
Motivos fundados: razones para creer que un buque no cumple lo dispuesto en las medidas de protección marítima.
N
Nivel de protección: graduación del riesgo de que ocurra o se intente provocar un suceso que afecte a la protección marítima.
Nivel de protección 1: el nivel en el cual deberán mantenerse medidas mínimas adecuadas de protección
en todo momento.
Nivel de protección 2: el nivel en el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección adicionales durante un periodo de tiempo, como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima.
Nivel de protección 3: el nivel en el cual deberán mantenerse más medidas concretas de protección durante un periodo de tiempo limitado cuando sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección marítima, aunque no sea posible determinar el blanco concreto.
Nivel de riesgo: Magnitud de un riesgo o de una combinación de varios. Se expresa en términos de combinación de la probabilidad y las consecuencias de los mismos.
O
Oficial de la compañía para la protección marítima (OCPM): la persona designada por la compañía para asegurar que se lleva a cabo una evaluación sobre la protección del buque y que el plan de protección del buque se desarrolla, se presenta para su aprobación, y posteriormente se implanta y mantiene, y para la coordinación con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias y con el oficial de protección del buque.
Oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP): la persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y actualización del plan de protección de la instalación portuaria, y para la coordinación con los oficiales de protección de los buques y con los oficiales de las compañías para la protección marítima.
Oficial de protección del buque (OPB): la persona a bordo del buque, responsable ante el capitán, designada por la compañía para responder de la protección del buque, incluidos la implantación y el mantenimiento del plan de protección del buque, y para la coordinación con el oficial de la compañía para la protección marítima y con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias.
Oficial de protección portuaria (OPP): la persona encargada de gestionar y coordinar la protección del puerto.
Organización de protección reconocida (OPR): organización debidamente especializada en cuestiones de protección y con un conocimiento adecuado de las operaciones de los buques y de los puertos, autorizada para realizar una actividad de evaluación, o de verificación, o de aprobación o de certificación, prescrita en las medidas de protección marítima.
P
Personal de a bordo: capitanes y miembros de la tripulación y otras personas contratadas o empleadas a bordo del buque para desempeñar cualquier función relacionada con la actividad comercial del buque, incluidas las naves de gran velocidad, los buques para fines especiales y las unidades móviles de perforación mar adentro no emplazadas.
Perfil del riesgo: Descripción de cualquier conjunto de riesgos.
Plan de protección de la instalación portuaria (PPIP): un plan elaborado para asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger la instalación portuaria y los buques, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de los buques en la instalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.
Plan de protección del buque (PPB): un plan elaborado para asegurar la aplicación a bordo del buque de medidas destinadas a proteger a las personas que se encuentran a bordo, la carga, las unidades de transporte, las provisiones de a bordo o el buque de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.
Plan de protección del puerto (PPP): un plan elaborado para asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger el puerto y los buques, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de los buques en el puerto de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.
Planes de protección: aprobación de los planes de protección presentados por las instalaciones portuarias (PPIP) y las compañías navieras (PPB), y enmiendas posteriores a los mismos.
Puerto: zona geográfica definida por el Gobierno o la autoridad designada, incluidas las instalaciones portuarias tal como se definen en el Código PBIP, en la que se desarrollan actividades marítimas y de otra índole.
Probabilidad: Es la oportunidad de que algo suceda.
R
Riesgo. Efecto de la incertidumbre sobre los objetivos. Debemos entender como “efecto” una desviación de algo que se espera, ya sea positivo o negativo. Normalmente, el riesgo viene expresado como una combinación de las consecuencias de un evento y la probabilidad de que ocurra.
Riesgo residual: Es aquel riesgo que subsiste, después de haber implementado los controles. También es conocido como riesgo retenido. Puede ser que contenga un riesgo no identificado
Registro sinóptico continuo (RSC): registro que se mantiene y actualiza durante la vida útil del buque, expedido por la Administración del buque con arreglo al capítulo XI-I del Convenio SOLAS, «Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima», que incluye información como el nombre de la Administración o el Gobierno Contratante que ha expedido el Certificado internacional de protección del buque o el Certificado internacional de protección del buque provisional, y el nombre del organismo que ha llevado a cabo la verificación para la expedición del Certificado, si no es el de la Administración o el Gobierno Contratante. Los nombres originales de los organismos que hayan expedido certificados internacionales de protección del buque con anterioridad han de seguir figurando en el RSC.
Regla: una regla del Convenio SOLAS.
Repertorio de recomendaciones prácticas OMI/OIT: el Repertorio de recomendaciones prácticas OMI/OIT sobre protección en los puertos.
S
Servicios de respuesta para casos de emergencia: incluye los servicios de policía, fuerzas armadas, bomberos y ambulancias que responden a un suceso que afecta a la protección marítima o a un accidente.
Sistema de alerta de protección del buque (SSAS): proporciona los medios para que un buque pueda transmitir una alerta de protección a una autoridad competente en tierra indicando que la protección del buque se encuentra amenazada o comprometida.
Suceso que afecta a la protección marítima: todo acto o circunstancia que levante sospechas y que constituya una amenaza para la protección de un buque, incluidas las unidades móviles de
perforación mar adentro y las naves de gran velocidad, de una instalación portuaria, de una interfaz buque-puerto o de una actividad de buque a buque.
T.
Tratamiento del riesgo: Proceso para modificar el riesgo. El tratamiento del riesgo puede implicar evitar el riesgo decidiendo no iniciar o continuar la actividad que lo causó, incrementar el riesgo para conseguir una oportunidad, suprimir la fuente del riesgo, cambiar la probabilidad, cambiar las consecuencias o retener el riesgo mediante una decisión informada. El propósito del tratamiento de los riesgos es seleccionar e implementar opciones para abordar los riesgos.
V
Verificaciones de cumplimiento: realización de verificaciones de renovación e intermedias del cumplimiento con vistas a la expedición del Certificado internacional de protección del buque.
Viaje internacional corto: viaje internacional en el curso del cual un buque no se aleja más de 200 millas marinas de un puerto o un lugar que pueda servir de refugio seguro a los pasajeros y a la tripulación. Ni la distancia entre el último puerto de escala en el país en que comienza el viaje y el puerto final de destino, ni el viaje de regreso excederán de 600 millas. El puerto final de destino es el último puerto de escala del viaje programado en el cual el buque inicia su viaje de regreso al país en que comenzó el viaje.
Viaje internacional: viaje desde un país al que sea aplicable el Convenio SOLAS hasta un puerto situado fuera de dicho país, o viceversa (capítulo I del Convenio SOLAS «Disposiciones generales»).