La DPM y la Interfaz Buque - Puerto
La DPM y la Interfaz Buque - Puerto
Una DPM o Declaración de Protección Marítima es un “acuerdo alcanzado entre un buque y una instalación portuaria u otro buque con el que realizan operaciones de interfaz, en el que se especifican las medidas de protección que aplicará cada uno”, pero según regula el Código PBIP para cumplimentarla debe cumplir una de las cinco condiciones establecidas en el numeral 5, luego es algo “excepcional” y no “la norma”. A la luz del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974 y del Código PBIP las disposiciones están encaminadas a la protección del transporte marítimo internacional de las amenazas a la protección marítima y son aplicables a los buques y a las instalaciones portuarias, pero para estas últimas se aplicarán únicamente a la interfaz buque-puerto.
Entonces concentrémonos en la interfaz buque-puerto. ¿Qué es? Según el Código PBIP es la “interacción que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entrañan el movimiento de personas o mercancías o la provisión de servicios portuarios al buque o desde éste”. Según el diccionario de la Real Academia de la lengua española “Interacción” es “la acción que se ejerce recíprocamente entre dos o más objetos, personas, agentes, fuerzas, funciones, etc.” Entonces las actividades de protección tanto del buque como la instalación portuaria son la de proteger esas “acciones reciprocas” que se hacen con el movimiento de personas, mercancías, provisiones y los servicios portuarios entre el buque y la instalación portuaria. ¿Porqué o de qué lo protegemos” De las amenazas como el terrorismo marítimo, el contrabando de drogas, armas, explosivos, mercancías y todo tipo de bienes no autorizados, polizones, robo de la carga, robo a mano armada, etc. Todas estas amenazas normalmente se llevan a cabo en el nivel de protección uno, que es el nivel donde se desarrollan a diario las operaciones portuarias. Esas “acciones” se llevan a cabo mediante actividades, procedimientos o procesos a los cuales le deberíamos hacer un análisis de riesgos con base en un estudio de seguridad física para poder identificar las vulnerabilidades, determinar la probabilidad de ocurrencia y las consecuencias si se llegase a materializar y así determinar las medidas y los procedimientos de protección más adecuados. Pero poco le prestamos atención a la seguridad de procesos, nos concentramos en la seguridad física y pretendemos creer que con eso basta para cumplir con el plan de protección y lo establecido en el Código PBIP. La seguridad tiene que ser integral, que abarque, además de la seguridad física, la gestión de riesgos, la seguridad de personas, la seguridad operacional, la seguridad de la información, la protección de activos, la seguridad industrial, los planes de emergencias y contingencias, entro otras.
Creemos conocer la “Amenaza” pero nos olvidamos que su capacidad y su intención es cambiante conforme a su experiencia, es decir se actualiza más rápidamente de lo que pensamos. Conocer la amenaza solo es posible a través de información de inteligencia y esa actividad la ejerce solo las fuerzas de ley. Si no hay un seguimiento permanente a su accionar nos queda solo esperar el “golpe” cuando y donde ellos quieran. Las limitaciones de recursos para la protección de los buques y la instalación portuaria nos hacen vulnerables en determinadas circunstancias.
¿Qué nos queda entonces por hacer”? Fortalecer la gestión de riesgos, establecer una gestión integral de la seguridad y mantener en todo momento las medidas de protección adecuadas y proporcionadas para dar tratamiento a las amenazas valoradas encaminadas a controlar el acceso de personas y vehículos, vigilar la instalación portuaria, las zonas restringidas, los buques y sus alrededores y supervisar todas las “acciones” de las interacciones que tienen lugar entre los buques y la instalación portuaria. La responsabilidad de la protección está concentrada en el personal de protección en cabeza del OPIP, pero por más personal que se tenga es imposible estar en todas partes, luego es imperativo que el resto del personal deba contribuir a la mejora de la protección y entre todos detectar oportunamente a las personas, vehículos, embarcaciones y actividades sospechosas, para así darle tratamiento oportuno a la situación de riesgo que se esté planeando o desarrollando.
La actividad de interfaz de protección que se hace entre los oficiales de protección (instalación portuaria y buque o buques) no es solo para la firma de un documento que deje una “supuesta gestión de protección”, sino que se aproveche esa oportunidad para que “realmente se comparta información valiosa” de las dos partes para analizar esas interacciones (movimiento de personas, mercancías, provisiones y servicios portuarios) y dar protección a la interfaz buque – puerto que es una de las finalidades por la cual fue creado el Código PBIP. Si previo a esta reunión o en ella se determina que hay una amenaza o un suceso que afecte a la protección marítima, se cumplimentará la DPM. En algunos países como Colombia, esta DPM deberá ser firmada y fechada por los intervinientes y por la Autoridad Marítima Nacional (Dec.1070/2015)