¿Cuáles son las normas sobre protección que son obligatorias para puertos marítimos?
¿Cuáles son las normas sobre protección que son obligatorias para puertos marítimos?
Hablar sobre protección para puertos marítimos es referimos a la seguridad física de instalaciones portuarias y al hablar sobre obligatoriedad nos referimos a lo que establece la Ley. A través de los años y conforme se materializan las amenazas, como al atentado a las torres gemelas el 11/09/2001, atentados a buques como el USS COLE o el BT Limburg, él uso del tráfico marítimo internacional para el transporte ilegal de drogas, armas, divisas y todo tipo de bienes de contrabando, entre otras amenazas, ha hecho que organismos internacionales como la OMI - Organización Marítima Internacional, como organismo especializado de las Naciones Unidas responsable de la seguridad y protección de la navegación y la de prevenir la contaminación del mar por los buques, adoptaran medidas para incrementar la protección marítima, adoptando disposiciones al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, SOLAS 1974 que concluyeron en lo que hoy se conoce como EL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS, que es de obligatorio cumplimiento para buques de tráfico internacional como buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad, los buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 500, las unidades móviles de perforación mar adentro y las instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques dedicados a viajes internacionales. Los Gobiernos Contratantes de las Naciones Unidas acogen este código en su normatividad legal y aplican las disposiciones del Código PBIP en la medida en que afecten a sus propios buques, establecen las sanciones por incumplimiento de lo allí regulado, cuando sea el caso y también ciertas facultades respecto de los buques de otros Gobiernos que entren en su jurisdicción marítima. Hasta aquí las normas obligatorias sobre protección marítima, una sola.
Las normas voluntarias son varias. A nivel internacional tenemos la relacionada con la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que permite el desarrollo del comercio internacional lícito y lucha eficaz contra las actividades ilegales con la figura del Operador Económico Autorizado (OEA) que está definido por el Marco de Estándares SAFE de la OMA como una parte involucrada en el movimiento internacional de mercancía; La Organización Internacional de Normalización (ISO) que es una organización para la creación de estándares internacionales compuesta por diversas organizaciones nacionales de normalización con su norma ISO 28000 - SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO aplicable a todos los actores involucrados en estas cadenas del comercio internacional, entre ellos a las empresas de trasporte marítimo internacional y las instalaciones portuarias y a nivel regional tenemos La organización Mundial BASC (World BASC Organization) y sus Capítulos en once países con la Norma y Estándares BASC aplicables a transporte marítimo / fluvial.
Otras iniciativas a la protección del comercio marítimo a nivel de naciones son: (CSI) La iniciativa de seguridad de los contenedores (EE.UU.), (C-TPAT) Asociación Aduanas-Comercio contra el terrorismo (EE.UU.), (MTSA) Maritime Transport Security Act (Ley sobre seguridad de los transportes marítimos) (EE.UU.), Bio Terrorism Act 2002 (Ley sobre el bioterrorismo, 2002).(EE.UU.), Maritime Transport Security Bill 2002 (Ley sobre seguridad de los transportes marítimos, 2002) (Australia) y (NMSP) National Maritime Security Programme (Programa nacional de seguridad marítima) (Reino Unido), entre otras.