RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0759-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 9 DE NOVIEMBRE DE 2020.
ARTÍCULO 3.4.1.1.2. Catalogación. Para efectos de aplicación y alcance de la presente resolución se establece la siguiente clasificación de empresas de servicios marítimos, conforme a los siguientes grupos y subgrupos:
f. Grupo VI – Delegación: Empresas delegadas por la Dirección General Marítima para desempeñarse como Organizaciones Reconocidas (OR) u Organizaciones de Protección Reconocida (OPR).
Parágrafo 1: Una empresa de servicios marítimos podrá ejercer más de una actividad relativa a los diferentes grupos o subgrupos, considerando que para tal efecto debe presentar los soportes documentales exigidos y ser autorizado por la Autoridad Marítima Nacional.
Parágrafo 2: La catalogación de las empresas de servicios marítimos se consignará hasta el nivel de subactividades (relacionadas por Grupo/subgrupo en el anexo A), considerando que para tal efecto la empresa deberá presentar los soportes documentales exigidos.
Parágrafo 3: La Autoridad Marítima establecerá (de acuerdo la normatividad vigente), los requisitos documentales y sus criterios técnicos para la expedición de licencias de explotación comercial a las empresas de servicios marítimos.
Parágrafo 4: La Autoridad Marítima establecerá (de acuerdo la normatividad vigente), los alcances en los modos de operación (jurisdicción) de las empresas de servicios marítimos al momento de expedición de las licencias de explotación comercial.
ARTÍCULO 3.4.1.1 A. 1. Inspecciones. Las empresas de servicios marítimos serán objeto de inspección por parte de la Dirección General Marítima, para lo cual se nombrará un inspector idóneo y competente para la realización de la misma. Esta inspección puede ser de cinco tipos, así:
a. Inspección Inicial de Inscripción: Se hace por “primera vez” a una empresa cuando solicita el trámite y expedición de la Licencia de Explotación Comercial y consistirá en una inspección general de las instalaciones, personal, equipo, documentación, ... sigue
b. Inspección de Renovación: Se realiza antes de proceder a la expedición de una nueva licencia de explotación comercial, en la cual se revisa una inspección general de las instalaciones, personal, equipo, documentación, para verificar que cumple los requisitos correspondientes y la empresa está apta para continuar prestando el servicio en la catalogación que se destinó. .. Sigue...
c. Inspección de ampliación catalogación empresa de servicios marítimos:... Sigue.
d. Inspección anual de control y seguimiento. ... Sigue.
e. Inspección Extraordinaria: Las inspecciones extraordinarias se practicarán cuando la Autoridad Marítima lo considere necesario.
Anexo D “Criterios para establecer jurisdicción”.
Como jurisdicción se entiende el área en donde la empresa de servicios marítimos acuerdo su catalogación
establecida en la licencia de explotación comercial, puede realizar su actividad marítima comercial. Por lo cual la empresa podrá solicitar la expedición de las licencias de explotación comercial del mismo grupo/subgrupo ante cada Capitania de puerto para desarrollar actividades marítimas de jurisdicción local.
De acuerdo el grupo / subgrupo y sus requisitos para la expedición de la licencia de explotación comercial se establece esta área, teniendo en cuenta la competencia de la empresa, de sus equipos, personal y lo autorizado por otras instituciones gubernamentales (Ministerio de minas, corporaciones autónomas regionales, concesiones, entre otras).
En el siguiente cuadro se relaciona el grupo y subgrupo, la jurisdicción en el cual sería autorizada la licencia de explotación comercial y los limitantes que podrían modificar dicha jurisdicción.
Interpretación: El domicilio principal, sucursales y agencias deben estar relacionadas y autorizadas en la resolución de la Supervigilancia y debe coincidir con la capitania del puerto donde se prestará el servicio.