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Documentación

Requisitos OPR por parte de la autoridad marítima - DIMAR

  • Formato único de trámites de empresas de apoyo en tierra debidamente diligenciado(F-04-M04-29)
  • Solicitud dirigida al Director general Marítimo, en la cual se especifiquen las actividades a realizar.
  • Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio respectiva y/o Matrícula Mercantil con una vigencia no superior a tres (3) meses (para cada una de las sucursales).
  • Estar constituida como una empresa de vigilancia y seguridad privada o como empresa de asesoría y consultoría en seguridad ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en los términos del Decreto-Ley 356 de 1994 y demás normas reglamentarias y concordantes. Nota. 
  • Declaración del representante legal, respecto a que los miembros de los órganos de dirección no están incursos en causal de incompatibilidad o inhabilidad constitucional o legal y/o sanción profesional.
  • Tener documentado el diseño e implementación de un sistema de gestión procedimental para la elaboración de evaluaciones y planes de protección.
  • Constituir póliza de cumplimiento de disposiciones legales vigentes, constituida por el 10% del patrimonio líquido de la sociedad de acuerdo a lo establecido en la resolución 133 del 11 de mayo de 2004.
  • Copia de la declaración de renta del año anterior.
  • Listado de personal de supervisión, evaluación técnica e inspección al servicio de la empresa. Anexar fotocopias de los Diplomas como profesional universitario expedidos por una institución reconocida por el Icfes para el personal que realiza y/o se responsabiliza de la preparación de evaluaciones de protección y planes de protección.
  • Copia de acreditación como consultor o asesor en seguridad privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Copia de los certificados que acrediten una experiencia mínima de dieciocho (18) meses en el área de puertos y buques para el personal que realiza y/o se responsabiliza de la preparación de evaluaciones de protección y planes de protección.
  • Copia de los certificados que acrediten una experiencia mínima o capacitación de seis (6) meses en gerencia o manejo de sistemas de gestión o áreas afines, para el personal que realiza y/o se responsabiliza de la preparación de evaluaciones de protección y planes de protección.
  • Curso de protección marítima para el personal que realiza y/o se responsabiliza de la preparación de evaluaciones de protección y planes de protección.
  • Factura de pago por concepto de licencia como organización de protección reconocida de acuerdo a tarifa establecida.

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0759-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 9 DE NOVIEMBRE DE 2020.

ARTÍCULO 3.4.1.1.2. Catalogación. Para efectos de aplicación y alcance de la presente resolución se establece la siguiente clasificación de empresas de servicios marítimos, conforme a los siguientes grupos y subgrupos:

f. Grupo VI – Delegación: Empresas delegadas por la Dirección General Marítima para desempeñarse como Organizaciones Reconocidas (OR) u Organizaciones de Protección Reconocida (OPR).

Parágrafo 1: Una empresa de servicios marítimos podrá ejercer más de una actividad relativa a los diferentes grupos o subgrupos, considerando que para tal efecto debe presentar los soportes documentales exigidos y ser autorizado por la Autoridad Marítima Nacional.

Parágrafo 2: La catalogación de las empresas de servicios marítimos se consignará hasta el nivel de subactividades (relacionadas por Grupo/subgrupo en el anexo A), considerando que para tal efecto la empresa deberá presentar los soportes documentales exigidos.

Parágrafo 3: La Autoridad Marítima establecerá (de acuerdo la normatividad vigente), los requisitos documentales y sus criterios técnicos para la expedición de licencias de explotación comercial a las empresas de servicios marítimos.

Parágrafo 4: La Autoridad Marítima establecerá (de acuerdo la normatividad vigente), los alcances en los modos de operación (jurisdicción) de las empresas de servicios marítimos al momento de expedición de las licencias de explotación comercial.

ARTÍCULO 3.4.1.1 A. 1. Inspecciones. Las empresas de servicios marítimos serán objeto de inspección por parte de la Dirección General Marítima, para lo cual se nombrará un inspector idóneo y competente para la realización de la misma. Esta inspección puede ser de cinco tipos, así:


a. Inspección Inicial de Inscripción: Se hace por “primera vez” a una empresa cuando solicita el trámite y expedición de la Licencia de Explotación Comercial y consistirá en una inspección general de las instalaciones, personal, equipo, documentación, ... sigue

b. Inspección de Renovación: Se realiza antes de proceder a la expedición de una nueva licencia de explotación comercial, en la cual se revisa una inspección general de las instalaciones, personal, equipo, documentación, para verificar que cumple los requisitos correspondientes y la empresa está apta para continuar prestando el servicio en la catalogación que se destinó. .. Sigue...

c. Inspección de ampliación catalogación empresa de servicios marítimos:... Sigue.

d. Inspección anual de control y seguimiento. ... Sigue.

e. Inspección Extraordinaria: Las inspecciones extraordinarias se practicarán cuando la Autoridad Marítima lo considere necesario.

Anexo D  “Criterios para establecer jurisdicción”.

Como jurisdicción se entiende el área en donde la empresa de servicios marítimos acuerdo su catalogación
establecida en la licencia de explotación comercial, puede realizar su actividad marítima comercial. Por lo cual la empresa podrá solicitar la expedición de las licencias de explotación comercial del mismo grupo/subgrupo ante cada Capitania de puerto para desarrollar actividades marítimas de jurisdicción local.

De acuerdo el grupo / subgrupo y sus requisitos para la expedición de la licencia de explotación comercial se establece esta área, teniendo en cuenta la competencia de la empresa, de sus equipos, personal y lo autorizado por otras instituciones gubernamentales (Ministerio de minas, corporaciones autónomas regionales, concesiones, entre otras).

En el siguiente cuadro se relaciona el grupo y subgrupo, la jurisdicción en el cual sería autorizada la licencia de explotación comercial y los limitantes que podrían modificar dicha jurisdicción.

  • GRUPO: VI. Delegación de Autoridad.
  • SUBGRUPO: 2. Organizaciones de protección reconocidas.
  • JURISDICCION: LOCAL (Capitania del puerto)
  • LIMITANTES: Jurisdicciones locales de acuerdo Resolución de constitución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Interpretación: El domicilio principal, sucursales y agencias deben estar relacionadas y autorizadas en la resolución de la Supervigilancia y debe coincidir con la capitania del puerto donde se prestará el servicio.

 

 

 

 

 


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