ARTÍCULO 40. La Organización de Protección Reconocida, OPR, es la persona jurídica inscrita ante la Autoridad Marítima Nacional, a la cual se podrán autorizar las siguientes funciones:
PARÁGRAFO. El grado de funciones autorizadas a la Organización de Protección Reconocida, OPR, estará determinado por sus condiciones y capacidades financieras, de infraestructura, técnicas, operativas y administrativas.
ARTÍCULO 41. Para inscribirse como Organización de Protección Reconocida, OPR, ante la Autoridad Marítima Nacional deberá cumplir los siguientes requisitos:
6.1. El personal que realiza y/o se responsabiliza de la preparación de Evaluaciones de Protección y Planes de Protección debe cumplir los siguientes requisitos:
PARÁGRAFO. Las empresas que se encuentren en proceso de implementación del sistema de gestión procedimental tendrán un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, para la implementación del mismo.
ARTÍCULO 42. La Organización de Protección Reconocida, OPR, tendrá las siguientes obligaciones:
ARTÍCULO 43. Dará motivo de cancelación del registro como Organización de Protección Reconocida, OPR, el incurrir en una de las siguientes causales: