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Documentación

Requisitos para obtener la certificación como OPR

Decreto 1070/2015 (730/2004)

Requisitos para obtener la certificación como OPR ante la DIMAR, según el Decreto
1070/2015 (730/2004). País: Colombia.
TITULO V. CAPÍTULO ÚNICO. Organización de Protección Reconocida

  • ARTÍCULO 40. La Organización de Protección Reconocida, OPR, es la persona jurídica inscrita ante la Autoridad Marítima Nacional, a la cual se podrán autorizar las siguientes funciones:

    • Evaluación de protección de los buques;
    • Elaboración de planes de protección de buques;
    • Evaluaciones de protección de las instalaciones portuarias;
    • Elaboración de planes de protección de instalaciones portuarias;
    • Capacitación de personal respecto de los planes elaborados por las OPR.

    PARÁGRAFO. El grado de funciones autorizadas a la Organización de Protección Reconocida, OPR, estará determinado por sus condiciones y capacidades financieras, de infraestructura, técnicas, operativas y administrativas.

    ARTÍCULO 41. Para inscribirse como Organización de Protección Reconocida, OPR, ante la Autoridad Marítima Nacional deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con una vigencia no superior a tres (3) meses y matrícula mercantil renovada cuando corresponda.
    2. Estar constituida como una empresa de vigilancia y seguridad privada o como empresa de asesoría y consultoría en seguridad ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en los términos del Decreto-Ley 356 de 1994 y demás normas reglamentarias y concordantes.
    3. Los miembros de los órganos de dirección no deben estar incursos en causal de incompatibilidad o inhabilidad constitucional o legal y/o sanción profesional.
    4. Tener documentado el diseño e implementación de un sistema de gestión procedimental para la elaboración de evaluaciones y planes de protección.
    5. Constituir póliza de cumplimiento de disposiciones legales vigentes, cuya cuantía y entrada en vigencia será fijada por la Dirección General Marítima de conformidad con las disposiciones vigentes.
    6. Disponer de personal competente y suficiente de supervisión, evaluación técnica e inspección.

    6.1. El personal que realiza y/o se responsabiliza de la preparación de Evaluaciones de Protección y Planes de Protección debe cumplir los siguientes requisitos:

    • Estar acreditado como consultor o asesor en seguridad privada, ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
    • Poseer título profesional universitario expedido por una institución reconocida por el Icfes y acreditar experiencia mínima de dieciocho (18) meses en el área de puertos y buques;
    • Acreditar experiencia mínima de 6 meses o capacitación en gerencia o manejo de sistemas de gestión o áreas afines.
    • Aprobar el curso de protección marítima en las instituciones avaladas por la Dirección General Marítima los cursos realizados en el exterior deberán ser homologados por la Autoridad Marítima Nacional.

    PARÁGRAFO. Las empresas que se encuentren en proceso de implementación del sistema de gestión procedimental tendrán un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, para la implementación del mismo.

    ARTÍCULO 42. La Organización de Protección Reconocida, OPR, tendrá las siguientes obligaciones:

    1. Ofrecer capacitación continuada, apoyo técnico y administrativo a todo el personal y mantener un sistema documental para la preparación y actualización continua de conocimientos del personal.
    2. Proveer lo necesario para la preparación de las evaluaciones de protección y los planes de protección de buques con arreglo a las cláusulas de la Parte A y B del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP, que apliquen en cada caso.
    3. Establecer los procedimientos para el manejo y control de la documentación.
    4. Mantener Sistemas de control que permitan ejercer vigilancia, supervisión y control sobre todo el personal de la Organización de Protección Reconocida, OPR.
    5. Mantener vigente la póliza de cumplimiento de disposiciones legales vigentes mientras se encuentren registradas como Organización de Protección Reconocida ante la Autoridad Marítima Nacional.

    ARTÍCULO 43. Dará motivo de cancelación del registro como Organización de Protección Reconocida, OPR, el incurrir en una de las siguientes causales:

    1. El incumplimiento de una de las obligaciones consignadas en el artículo anterior.
    2. Cuando la Autoridad Marítima Nacional inspeccione y verifique que las condiciones iniciales no se mantienen o han sido modificadas sin autorización de esta.
    3. El no solicitar la renovación en el tiempo establecido en el presente decreto. ARTÍCULO 44. La renovación del registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas, OPR, será cada tres (3) años y deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de su vencimiento.

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