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Requisitos autoridad marítima - DIMAR

Requisitos autoridad marítima – DIMAR (OPR/OR y empresas delegadas)

Actualizado para lectura operativa: esta guía consolida los requisitos documentales y operativos exigidos por DIMAR para empresas de servicios marítimos relacionadas con la delegación de autoridad (p. ej., Organizaciones de Protección Reconocida – OPR), e incluye un resumen práctico de la Resolución 0759-2020 sobre catalogación, inspecciones y jurisdicción.

Alcance: lista de requisitos (checklist), evidencias típicas, criterios de inspección, jurisdicción local y recomendaciones para radicar sin reprocesos.


Resumen ejecutivo

DIMAR exige a las empresas que buscan licencias y/o registro en actividades de servicios marítimos (incluida la delegación para actuar como OPR/OR) un paquete documental verificable, personal competente con soportes, un sistema procedimental documentado y condiciones de pólizas y cumplimiento. Adicionalmente, la Resolución 0759-2020 organiza la catalogación de empresas, define tipos de inspección y criterios de jurisdicción (por Capitanía de Puerto).

Esta página convierte el contenido normativo y los requisitos publicados en una estructura de consulta rápida: tablas, checklist, FAQ y rutas de acción.

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Índice de contenidos


Checklist de requisitos DIMAR (lista operativa)

Consolidado de requisitos documentales publicados para el trámite (incluye formatos, empresa, póliza, personal y pagos):

  1. Formato único de trámites de empresas de apoyo en tierra diligenciado (F-04-M04-29).
  2. Solicitud formal dirigida al Director General Marítimo, especificando actividades a realizar.
  3. Cámara de Comercio: certificado de existencia y representación legal y/o matrícula mercantil con vigencia ≤ 3 meses (incluya sedes/sucursales cuando aplique).
  4. Constitución ante SuperVigilancia: empresa de vigilancia y seguridad privada o empresa de asesoría/consultoría en seguridad (según Decreto-Ley 356 de 1994 y normas aplicables).
  5. Declaración del representante legal: órganos de dirección sin incompatibilidades/inhabilidades y/o sanción profesional.
  6. Sistema de gestión procedimental documentado e implementado para elaborar evaluaciones y planes (control documental y trazabilidad).
  7. Póliza de cumplimiento de disposiciones legales: referencia de cuantía (publicado como 10% del patrimonio líquido, conforme a Resolución 133 del 11 de mayo de 2004).
  8. Declaración de renta del año anterior (copia).
  9. Listado de personal de supervisión, evaluación técnica e inspección.
  10. Diplomas profesionales (profesional universitario; institución reconocida por ICFES) del personal responsable de evaluaciones/planes.
  11. Acreditación como consultor o asesor en seguridad privada ante SuperVigilancia.
  12. Experiencia mínima publicada: 18 meses en puertos y buques (certificados laborales).
  13. Gestión/sistemas: experiencia o capacitación publicada de 6 meses en gerencia o sistemas de gestión o áreas afines.
  14. Curso de protección marítima para el personal que elabora o se responsabiliza por evaluaciones/planes.
  15. Factura/pago por concepto de licencia (según tarifa aplicable).

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Tabla práctica: Requisito → Evidencia típica → Observación operativa

# Requisito Evidencia / soporte típico Observación operativa (auditable)
1 Formato único de trámites (F-04-M04-29) Formulario diligenciado + anexos Revise coherencia entre actividades solicitadas y soportes aportados.
2 Solicitud al Director General Marítimo Carta firmada (representante legal) Liste actividades exactas y sedes/jurisdicción si aplica.
3 Cámara de Comercio (≤ 3 meses) + matrícula Certificado + matrícula mercantil (principal y sucursales) Causa típica de devolución: vigencia vencida o sucursales no soportadas.
4 Constitución ante SuperVigilancia Resolución/registro/habilitación aplicable Alinear objeto social/actividad con alcance OPR/OR y servicios solicitados.
5 Declaración (inhabilidades/incompatibilidades) Declaración firmada + soportes cuando aplique Mantener trazabilidad de verificación y soporte documental.
6 Sistema de gestión procedimental documentado Manual/procedimientos + control documental + registros Debe evidenciar aprobación, control de cambios, confidencialidad y competencia.
7 Póliza de cumplimiento (referencias publicadas) Póliza vigente + anexos y condiciones Revise cuantía, vigencia continua y coherencia con patrimonio líquido.
8 Declaración de renta (año anterior) Copia declaración Soporta capacidad financiera (y cálculo de póliza cuando aplique).
9 Listado de personal técnico Lista por rol + hoja de vida y soportes Incluya funciones: supervisión, evaluación, inspección, confidencialidad.
10 Diplomas profesionales Diploma + acta/certificación Ordene por profesional y marque cuál rol cumple en el sistema.
11 Acreditación consultor/asesor (SuperVigilancia) Credencial/certificación vigente Adjuntar vigencia y alcance; evitar credenciales expiradas.
12 Experiencia 18 meses (puertos y buques) Certificados laborales detallados Debe evidenciar funciones, fechas y evidencia verificable.
13 Gestión/sistemas 6 meses Certificados formación/constancias experiencia Conectar con el sistema procedimental (control, auditoría, registros).
14 Curso de protección marítima Certificado del curso (y homologación si aplica) Alinee la competencia del equipo al alcance solicitado (OPR/OR).
15 Pago de licencia (tarifa aplicable) Factura + comprobante pago Adjunte soportes legibles; identifique el concepto exacto.

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Personal competente: soportes mínimos (dossier por profesional)

Para evitar devoluciones y facilitar inspecciones, construya un dossier individual por cada profesional (en el orden siguiente):

  • Identificación del rol dentro de la empresa (supervisión / evaluación / inspección / control documental).
  • Diploma profesional y soporte académico (institución reconocida por ICFES, según publicación).
  • Acreditación como consultor/asesor ante SuperVigilancia.
  • Experiencia (mínimo publicado 18 meses en puertos y buques): certificados con fechas, funciones y contacto verificable.
  • Gestión / sistemas (mínimo publicado 6 meses): formación o experiencia soportada.
  • Curso de protección marítima (certificado y, si aplica, homologación).
  • Registros de actualización: capacitación anual y evidencias de mejora (recomendado).

Recomendación: incluya una matriz de cumplimiento “criterio → evidencia → ubicación del soporte (anexo/folio)” para cada profesional.

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Sistema de gestión procedimental: qué debe demostrar (en auditoría documental)

El requisito “sistema de gestión procedimental documentado e implementado” normalmente se verifica por evidencia de:

  • Procedimientos para elaborar evaluaciones y planes (según alcance de la empresa).
  • Control documental: versiones, aprobación, control de cambios, distribución y custodia.
  • Confidencialidad: medidas para proteger información sensible de protección marítima.
  • Registros: listas de verificación, actas, reportes, revisiones, y trazabilidad de decisiones.
  • Competencia: matriz de competencias y plan de capacitación continuada.
  • Supervisión interna: mecanismos para vigilancia, supervisión y control del personal.

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Póliza, renta y pagos: puntos críticos

  • Póliza de cumplimiento: verifique vigencia continua, condiciones, anexos, cuantía y consistencia con el patrimonio líquido (según referencia publicada).
  • Declaración de renta: asegure legibilidad y coherencia con el soporte financiero del expediente.
  • Pagos: anexe factura y comprobante, identificando el concepto exacto de la licencia.

Control preventivo recomendado: calendario de vigencias (Cámara, póliza, renovaciones), y revisión interna semestral del expediente “tal como se radica”.

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Resolución 0759-2020: catalogación, inspecciones y jurisdicción (síntesis operativa)

Catalogación: Delegación (OPR/OR)

La resolución organiza la clasificación de empresas de servicios marítimos por grupos y subgrupos. En Delegación:

  • Grupo VI – Delegación: empresas delegadas por DIMAR para desempeñarse como Organizaciones Reconocidas (OR) u Organizaciones de Protección Reconocida (OPR).

Principios prácticos (parágrafos resumidos)

  • Una empresa puede solicitar más de una actividad/grupo si aporta soportes y es autorizada.
  • La catalogación puede llegar a subactividades (Anexo A) con soportes documentales exigidos.
  • DIMAR define requisitos, criterios técnicos, alcances y jurisdicción al expedir licencias.

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Inspecciones DIMAR: tipos y enfoque de preparación

Según la síntesis publicada, las empresas pueden ser objeto de inspección, incluyendo:

  1. Inspección inicial de inscripción (primera vez).
  2. Inspección de renovación (antes de expedir nueva licencia).
  3. Inspección de ampliación de catalogación.
  4. Inspección anual de control y seguimiento.
  5. Inspección extraordinaria (cuando la Autoridad Marítima lo considere necesario).

Cómo prepararse (enfoque “sin reproceso”):

  • Radicar un expediente con índice y matriz requisito-evidencia.
  • Garantizar trazabilidad documental (versiones, aprobación, custodia).
  • Demostrar competencia del personal con dossiers completos.
  • Evitar inconsistencias entre Cámara, sedes, jurisdicción y habilitaciones SuperVigilancia.

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Jurisdicción (Capitanía de Puerto): criterios operativos

En términos operativos, la jurisdicción define el área donde la empresa puede ejecutar su actividad comercial marítima conforme a la licencia. Para actividades de delegación OPR, se asocia a la Capitanía de Puerto y a las sedes/sucursales autorizadas.

Grupo Subgrupo Jurisdicción Limitantes (resumen)
VI. Delegación de Autoridad Organizaciones de protección reconocidas (OPR) LOCAL (Capitanía) La operación se relaciona con las jurisdicciones locales derivadas de la constitución/habilitación aplicable (y la coherencia entre domicilio, sucursales y la Capitanía donde se prestará el servicio).

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Checklist “sin reprocesos” (antes de radicar)

  • Cámara de Comercio vigente (≤ 3 meses) para sede principal y sucursales aplicables.
  • Coherencia: objeto social / actividad económica / habilitación SuperVigilancia / alcance solicitado.
  • Declaración del representante legal (inhabilidades/incompatibilidades) firmada.
  • Sistema procedimental con control documental (versiones, aprobación, cambios, custodia, confidencialidad).
  • Póliza vigente con anexos y cuantía verificable.
  • Dossiers por profesional: diploma, acreditación, experiencia 18 meses, gestión 6 meses, curso protección marítima.
  • Factura y comprobante de pago con el concepto correcto.
  • Expediente con índice + matriz requisito-evidencia + numeración de anexos.

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Páginas satélite recomendadas (interlinking)

Para convertir este tema en un “hub” de consulta (SEO + utilidad operativa), enlazar y fortalecer estas páginas:

  1. OPR y criterios PBIP:
  2. Requisitos específicos OPR (guía práctica):
  3. Formación y competencias:
  4. Inicio / servicios:

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Lecturas recomendadas (PBIP / ISPS) y fuentes técnicas

  • Código PBIP (ISPS Code): Parte A (obligatoria) y Parte B (orientativa; criterios de competencia y apoyo de organizaciones reconocidas).
  • SOLAS Capítulo XI-2: base internacional del régimen de protección marítima.
  • DIMAR – Protección marítima: lineamientos, listados y documentos de consulta (según publicación oficial).
  • IMO – Maritime Security: portal temático y circulares relacionadas.

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Preguntas frecuentes (FAQ)

1) ¿Estos requisitos aplican solo para OPR?

La lista publicada se usa como base documental para trámites de empresas vinculadas a actividades ante DIMAR (incluida delegación relacionada con OPR/OR). El alcance exacto depende de la licencia/actividad solicitada y la verificación de DIMAR.

2) ¿Qué causa más devoluciones en la práctica?

Vigencias vencidas (Cámara/póliza), falta de soportes por sucursales, dossiers incompletos del personal (experiencia/curso/acreditación) y un sistema procedimental sin evidencia de control documental y trazabilidad.

3) ¿Qué debe evidenciar el sistema procedimental?

Procedimientos para elaborar evaluaciones/planes, control de versiones y cambios, confidencialidad, registros y supervisión del personal, más evidencia de competencia y capacitación continuada.

4) ¿Qué inspecciones puede realizar DIMAR?

Inicial, renovación, ampliación de catalogación, anual de control y seguimiento, y extraordinaria, según lo indicado en la síntesis publicada.

5) ¿Cómo preparo el expediente para una inspección?

Con índice, matriz requisito-evidencia, anexos numerados, dossiers por profesional completos, vigencias controladas y evidencia de implementación del sistema procedimental.

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Siguiente paso (CTA)

¿Va a radicar o renovar un trámite ante DIMAR (OPR/OR o actividad relacionada)?

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Fuentes y enlaces útiles

Contenido con fines académicos y formativos. Verifique siempre la versión vigente de requisitos y procedimientos ante DIMAR al momento de radicar.

Resolución número ( 0759-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 9 de noviembre de 2020

ARTÍCULO 3.4.1.1.2. Catalogación. Para efectos de aplicación y alcance de la presente resolución se establece la siguiente clasificación de empresas de servicios marítimos, conforme a los siguientes grupos y subgrupos:

f. Grupo VI – Delegación: Empresas delegadas por la Dirección General Marítima para desempeñarse como Organizaciones Reconocidas (OR) u Organizaciones de Protección Reconocida (OPR).

Parágrafo 1: Una empresa de servicios marítimos podrá ejercer más de una actividad relativa a los diferentes grupos o subgrupos, considerando que para tal efecto debe presentar los soportes documentales exigidos y ser autorizado por la Autoridad Marítima Nacional.

Parágrafo 2: La catalogación de las empresas de servicios marítimos se consignará hasta el nivel de subactividades (relacionadas por Grupo/subgrupo en el anexo A), considerando que para tal efecto la empresa deberá presentar los soportes documentales exigidos.

Parágrafo 3: La Autoridad Marítima establecerá (de acuerdo la normatividad vigente), los requisitos documentales y sus criterios técnicos para la expedición de licencias de explotación comercial a las empresas de servicios marítimos.

Parágrafo 4: La Autoridad Marítima establecerá (de acuerdo la normatividad vigente), los alcances en los modos de operación (jurisdicción) de las empresas de servicios marítimos al momento de expedición de las licencias de explotación comercial.

ARTÍCULO 3.4.1.1 A. 1. Inspecciones. Las empresas de servicios marítimos serán objeto de inspección por parte de la Dirección General Marítima, para lo cual se nombrará un inspector idóneo y competente para la realización de la misma. Esta inspección puede ser de cinco tipos, así:

  1. Inspección Inicial de Inscripción: Se hace por “primera vez” a una empresa cuando solicita el trámite y expedición de la Licencia de Explotación Comercial y consistirá en una inspección general de las instalaciones, personal, equipo, documentación, ... sigue
  2. Inspección de Renovación: Se realiza antes de proceder a la expedición de una nueva licencia de explotación comercial, en la cual se revisa una inspección general de las instalaciones, personal, equipo, documentación, para verificar que cumple los requisitos correspondientes y la empresa está apta para continuar prestando el servicio en la catalogación que se destinó. .. Sigue...
  3. Inspección de ampliación catalogación empresa de servicios marítimos:... Sigue.
  4. Inspección anual de control y seguimiento. ... Sigue.
  5. Inspección Extraordinaria: Las inspecciones extraordinarias se practicarán cuando la Autoridad Marítima lo considere necesario.

Anexo D “Criterios para establecer jurisdicción”.

Como jurisdicción se entiende el área en donde la empresa de servicios marítimos acuerdo su catalogación establecida en la licencia de explotación comercial, puede realizar su actividad marítima comercial. Por lo cual la empresa podrá solicitar la expedición de las licencias de explotación comercial del mismo grupo/subgrupo ante cada Capitania de puerto para desarrollar actividades marítimas de jurisdicción local.

De acuerdo el grupo / subgrupo y sus requisitos para la expedición de la licencia de explotación comercial se establece esta área, teniendo en cuenta la competencia de la empresa, de sus equipos, personal y lo autorizado por otras instituciones gubernamentales (Ministerio de minas, corporaciones autónomas regionales, concesiones, entre otras).

En el siguiente cuadro se relaciona el grupo y subgrupo, la jurisdicción en el cual sería autorizada la licencia de explotación comercial y los limitantes que podrían modificar dicha jurisdicción.

  • GRUPO: VI. Delegación de Autoridad.
  • SUBGRUPO: 2. Organizaciones de protección reconocidas.
  • JURISDICCION: LOCAL (Capitania del puerto)
  • LIMITANTES: Jurisdicciones locales de acuerdo Resolución de constitución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Interpretación: El domicilio principal, sucursales y agencias deben estar relacionadas y autorizadas en la resolución de la Supervigilancia y debe coincidir con la capitania del puerto donde se prestará el servicio.


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